STSJ Islas Baleares , 29 de Julio de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:1042
Número de Recurso252/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 583 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Palma de Mallorca, a 29 de Julio de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 252 de 1.993, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil AURASOL S.A., representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU RULLAN y por el Letrado SR. MELIA PERICAS, y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la desestimación presunta de la solicitud de indemnización dirigida a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en concepto de lesión sufrida como consecuencia directa, inmediata y automática de la aprobación de la Ley 1/1991, de 30 de enero , de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Areas de Especial Protección de las Islas Baleares.

Dicha petición fue formulada el 22 de enero de 1.992 y denunciada la mora el 24 de julio de dicho año. La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, y tras practicarse pruebas como diligencias para mejor proveer, se señaló para votación y Fallo de la sentencia el 19 de marzo de 1.999 , que al no haberse podido llevar a cabo determino nuevo señalamiento para el día 28 DE JULIO DE 2.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento de la presente cual es la resolución administrativa presunta que constituye el objeto del recurso contencioso.

La entidad actora Aurasol S.A., presentó ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en fecha 22 de enero de 1.992, solicitud en reclamación de daños y perjuicios por los efectos derivados de la Ley 1/91, de 10 de enero , sobre el Plan Parcial vigente en el Centro de Interés Turístico Nacional Bahía Nova (Sa Canova), al declarar paisaje protegido la zona de cincuenta hectáreas que había quedado excluida y se mantenía urbanizable a tenor de lo dispuesto en la Ley 9/88.

Del expediente administrativo y de lo alegado por las partes, se hace preciso destacar los siguiente puntos de hecho:

La finca denominada "Sa Canova", en el término municipal de Artá, isla de Mallorca, fue ordenada urbanísticamente por el Plan Parcial, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, en sesión de 28 de noviembre de 1.972, y por el Proyecto de Urbanización -obras de infraestructura- aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 1.973.

- El Consejo de Ministros, mediante Decreto 3.019/74, de 27 de septiembre , publicado en el B.O.E., de 5 de noviembre de 1.974, declaró "Centro de Interés Turístico Nacional la Urbanización, en proyecto, denominada Bahía Nova, emplazada en el término municipal de Artá, provincia de Baleares, con una extensión superficial de trescientas dieciséis hectáreas, cincuenta y dos áreas y setenta centiáreas, y cuyos límites comprenden los señalados en el Plan de Promoción Turística, aprobado por Orden Ministerial de 16 de febrero de 1.973" (art 1). Y en el artículo 2 se aprobó el Plan de Ordenación Urbana del Centro.

Por la sociedad mercantil Bahía Nova S.A., titular y promotora, se ejecutaron obras de urbanización e infraestructura, que hubieron de paralizarse debido, entre otras causas, a la quiebra legal de la misma.

- Por Ley 1/1984 de 14 de marzo , de Ordenación y Protección de Areas Naturales de Interés Especial, de la CAIB, se habilitaba a la Comunidad, a través de Ley del Parlamento, a declarar Areas Naturales de Especial Interés, "aquellos espacios que por sus valores naturales singulares, ya sea suelo, flora, fauna o paisaje" (art 2). Consecuencia de ello fue que, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de fecha 6 de octubre de 1.988, número 120, se publicó la Ley 9/1988, de 21 de septiembre , que declaró "Sa Canova de Artá" como Area Natural de interés protegido.

En la parte dispositiva de esta última Ley se establece la delimitación del Area Natural de Especial Interés de "Sa Canova de Artá"; se excluye de dicha Area una zona interior grafiada en el Plano anexo que podrá el Ayuntamiento clasificar en su planeamiento municipal "como suelo apto para la urbanización"

siempre que se cumplan las siguientes determinaciones: densidad máxima de población de 60 habitante/ha; las edificaciones no podrán tener altura superior a 10 m. y se reverá la restitución del paisaje al estilo primitivo en todas las Areas no afectadas por la edificación, dejando sólo el acceso peatonal a la playa. El Ayuntamiento de Artá podrá autorizar la construcción de un Campo de Golf y sus accesos en los límites de la antigua urbanización que contemplaba para este uso La superficie afectada por el reparto de beneficios y cargas de la posible urbanización permitida, será en su totalidad la contemplada en la antigua urbanización.

- El Plan Especial de Protección del Area Natural de Especial Interés de Sa Canova de Artá fue aprobado definitivamente el 20 de septiembre de 1.990, abarcando una zona de 855,30 Has., quedando excluido en el centro un hueco de 51,700 Has correspondiente a la zona a urbanizar prevista en el art. 2.2 de la Ley . Se acordó la supresión del campo de Golf.

- Con fecha 4 de octubre de 1.988, la entidad mercantil Bahía Nova S.A., vende y transmite a LAS VEGAS CITY ESPAÑOLA S.A. (actual AURASOL S.A), en escritura pública, por importe de 299.590.000 pesetas las siguientes fincas:

  1. Urbana, enclavada en la Zona B-5 de la Urbanización "Isla Ravena", inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor, Ayuntamiento de Arta, finca NUM000 . Extensión 51.720 m2.

  2. Urbana, enclavada en la Zona B-2 de la urbanización "Isla Ravena", inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor, Ayuntamiento de Artá, finca NUM001 . Extensión 23.440 m2.

  3. Urbana, enclavada en la Zona H-11 de Urbanización "Isla Ravena", inscrita en el registro de la Propiedad de Manacor, Ayuntamiento de Arta, Finca NUM002 . Extensión 75.320 m2.

  4. Urbana, enclavada en la Zona B-1 de la urbanización "Isla Ravena", inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor, Ayuntamiento de Ara, finca nº NUM003 . Extensión 92.280 m2.

  5. Urbana, enclavada en la Zona P-2 de la Urbanización "Isla Ravena", inscrita en el registro de la Propiedad de Manacor Ayuntamiento de Artá, finca n° NUM004 . Extensión 59.560 m2.

  6. Urbana P-3, enclavada en la Zona P-3 de la urbanización "Isla Ravena", inscrita en el registro de la Propiedad de Manacor. Ayuntamiento de Arta finca NUM005 . Extensión 121.020 m2.

  7. Segregar y vender de la finca rústica nº NUM006 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor, Ayuntamiento de Artá dos porciones: A) Porción de tierra enclavada en la zona P.1-A de la Urbanización "Isla Ravena". Superficie 66.880 m2; y B) porción de terrenos que iban a ser zonas verdes y caminos interiores de la Urbanización "Isla Ravena". Extensión 118.960 m2.

Las anteriores fincas corresponden con el enclave que la Ley 9/1988 excluye de la declaración de Area Natural y que el art. 3 del mismo texto habilita al Ayuntamiento de Artá para clasificar en su planeamiento como suelo apto para la urbanización, siempre que cumplan las determinaciones que en el mismo precepto se especificaban.

- El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 9 de marzo de 1.991, publicó la Ley 1/1991, de 30 de Enero , de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Areas de Especial Protección de las Islas Baleares, que declara Area Natural de Especial Interés Sa Canova de Artá con la clasificación de "suelo no urbanizable de Especial Protección", desclasificando así los terrenos aptos para la urbanización previstos en los arts, 2 y 3 de la Ley 9/88 y de los que se ha hecho referencia con anterioridad.

Instalada la controversia en esta sede jurisdiccional, la parte actora en su demanda, para solicitar la anulación de los actos administrativos impugnados y se condene "a la Administración Pública demandada al pago de la indemnización de los daños y perjuicios causados por la referida Ley 1/1991 de 30 de enero , en los terrenos propiedad de AURASOL S.A., cuya...

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