STSJ Andalucía , 8 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:16781
Número de Recurso1972/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

R. M. SENTENCIA NÚM. 3118/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Ocho de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1972/2000, interpuesto por D. Bárbara Y DOS MAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 18 de Mayo de 2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Bárbara y dos mas en reclamación sobre despido contra IASS de la Junta de Andalucía y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, 18 de Mayo de 2000 por la que, se desestimaba la demanda formulada por la actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que las actoras D. Bárbara , con D.N.I, núm. NUM000 D. Rocío , con D.N.I. núm. NUM001 y D. Carolina con D.N.I. núm. NUM002 , comenzaron a prestar servicios para el demandado Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en la Residencia Mixta de Pensionistas de Linares, desde el 6-10-99. En virtud de contratación laboral temporal de carácter interino al amparo del artículo 4 del $D. 2420 98, de 18 de diciembre , para cubrir puestos vacantes de la relación de puestos de trabajo (RPT) y hasta tanto tuviera lugar la cobertura definitiva de los mismos por los procedimientos de selección pertinentes.

  2. - Que en la fórmula contractual acogida por las actoras y el demandado queda de manifiesto que la duración de los respectivos contratos será hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Publica de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, en todo caso hasta que el servicio sea necesario o finalice la obra para la que fueron contratadas.

  3. - Que las plazas que venían ocupando las actoras fueron adjudicadas reglamentariamente como consecuencia de la resolución del Concurso de Traslados de personal laboral de carácter indefinido, publicado por la Consejería de Gobernación y Justicia. Orden de 26 de noviembre de 1999.

  4. - Que las actoras cesaron formalmente en sus puestos el 31-12-99 si bien continuaron trabajando durante los días 1, 2 y 3 de enero siguiente y hasta la incorporación efectiva del titular definitivo de la plaza.

    Circunstancia por la que fueron debidamente retribuidas.

  5. - Que las actoras no ostentan ni han ostentado la condición de representantes de los trabajadores, miembros del comité de empresa o delegados sindicales.

  6. - Que ha sido agotada la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

  7. - Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Bárbara Y DOS MAS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para...

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