STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2003

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2003:3080
Número de Recurso259/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. nº 259/95 SENTENCIA num623/2003 Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jesús Suarez Tejera.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Manuel López Miguel.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a siete de noviembre de 2.003.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .259/95, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Herdosan S.A., representada por el Procurador Sr. De León Corujo, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la letrada de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria presunta por el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias de reclamación contra liquidaciones por concepto de arbitrio sobre producción e importación, y siendo su cuantía 3.939.004 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 1.993 se interpuso por la representación de la mercantil Herdosan S.A. reclamación económico administrativa contra diversas liquidaciones abonadas por la misma en concepto de arbitrio sobre producción e importación, sin que dicha reclamación obtuviese respuesta.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria presunta se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. De León Corujo en representación de la mercantil Herdosan S.A., formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con declaración del derecho de la actora a la devolución de las cuotas indebidamente satisfechas con los intereses correspondientes.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su inadmisión por tratarse de un acto firme y consentido y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día siete de noviembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria presunta por el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias antes señalada en relación con la reclamación asimismo descrita efectuada por la mercantil Herdosan S.A. es o no ajustada a derecho, alegando la actora que con arreglo a lo previsto en el Reglamento de la C.E.E. número 1.991/91, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho Comunitario en las Islas Canarias, si bien se prevé que durante un período transitorio las Autoridades españolas pueden someter a un...

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