STSJ Canarias , 18 de Febrero de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:686 |
Número de Recurso | 2632/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 242/2000 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero del año dos mil. Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 2632/1998, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante "Toyota, S.A.", representada por el Letrado don José Manuel Melián Monzón, y como administración demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre solicitud de exención de arbitrio sobre el lujo, siendo la cuantía del procedimiento de 16.976.229 pesetas.
La entidad hoy actora formuló reclamación económico- administrativa contra 31 liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria Insular de Gran Canaria, por el concepto de arbitrio insular sobre el lujo, devengadas con motivo de la adquisición por la actora de vehículos tipo "Jeep, habiendo interesado expresamente la recurrente que se declarara que estas adquisiciones estaban exentas del tributo.
La reclamación fue desestimada por resolución de 3 de septiembre de 1998, del Consejero de Economía y Hacienda.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y las liquidaciones por éste con firmadas.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 18 de febrero del año dos mil, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
La cuestión que se plantea en los cauces del presente proceso ha sido resuelta, como las partes conocen sobradamente, por la STS de 24 de mayo de 1996 , dictada en un recurso extraordinario en interés de ley, en la que se dice, entre otras cosas, lo siguiente: "ha de partirse de que la normativa en cuestión es la contenida en la ordenanza reguladora del Arbitrio Insular sobre el lujo, aprobada por resolución del Ministerio de Hacienda del 27 de Marzo de 1981, y cuyo apoyo legal descansaba en el art. 24.1º de la Ley 30/1972 de 22 de Julio, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias , que había creado el arbitrio como tributo diferente que sustituiría en las Islas al impuesto estatal sobre el lujo exposición de motivos, párrafo 3º del apartado II, B...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba