STSJ Canarias , 11 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2000:4320
Número de Recurso1651/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 1166.

RECURSO Nº 1651/98.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Helmuth Moya Meyer.

D.Jaime Guilarte Martín Calero.

En Santa Cruz de Tenerife, a once de Diciembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1651/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la entidad <>, representada por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y dirigida por el Letrado Don Antonio A. Daroca Vinuesa, siendo Administración demandada <>, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, versando sobre Liquidaciones en concepto de Arbitrio Insular sobre el Lujo, de cuantía 498.412 pesetas siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias desestimó las reclamaciones interpuestas por la entidad recurrente contra liquidaciones giradas por la Administración Tributaria en concepto de Arbitrio Insular sobre el lujo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se estime la demanda, anulando las liquidaciones impugnadas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime la pretensión deducida de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes en sustitución de la vista, las mismas evacuarán el trámite de conclusiones.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente impugnación, que efectúa la entidad recurrente, viene motivada por las liquidaciones giradas por la Administración Tributaria Insular por el concepto de Arbitrio Insular del Lujo (A.I.L), que fueron objeto de reclamaciones ante la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. Las mismas a su vez fueron rechazadas lo que determinó la interposición del presente recurso. La pretensión de la parte, se basa en que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR