STSJ Canarias , 11 de Diciembre de 2000
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:4320 |
Número de Recurso | 1651/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 1166.
RECURSO Nº 1651/98.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D.Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D.Helmuth Moya Meyer.
D.Jaime Guilarte Martín Calero.
En Santa Cruz de Tenerife, a once de Diciembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1651/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la entidad <
La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias desestimó las reclamaciones interpuestas por la entidad recurrente contra liquidaciones giradas por la Administración Tributaria en concepto de Arbitrio Insular sobre el lujo.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se estime la demanda, anulando las liquidaciones impugnadas.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime la pretensión deducida de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes en sustitución de la vista, las mismas evacuarán el trámite de conclusiones.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
La presente impugnación, que efectúa la entidad recurrente, viene motivada por las liquidaciones giradas por la Administración Tributaria Insular por el concepto de Arbitrio Insular del Lujo (A.I.L), que fueron objeto de reclamaciones ante la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. Las mismas a su vez fueron rechazadas lo que determinó la interposición del presente recurso. La pretensión de la parte, se basa en que las...
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