STSJ Cataluña , 2 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:1517
Número de Recurso416/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 416/97 Partes: Dª. Elsa y dos más C/ DEPARTAMENT D'INDUSTRIA I ENERGIA DE LA GENERALITAT Codemandado: EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE AGUAS MINERALES, S.A. SENTENCIA N° 86 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

416/97, interpuesto por Dª. Elsa ., Ángeles y Guadalupe , representadas por el Procurador D. ANTONIO Mª

DE ANZIZU FUREST y defendidas por el letrado D. PEDRO FERRERAS DÍEZ, contra EL DEPARTAMENT D'INDUSTRIA I ENERGIA DE LA GENERALITAT, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido parte codemandada EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE AGUAS MINERALES, S.A. representada por el Procurador D. ALBERTO RAMENTOL NORIA y defendida por el letrado D. JORDI BATLLORI NOUVILAS.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 23-6-93 accediendo según petición del codemandado al alzamiento de paralización previa tramitación de expedientes de autorización de mecanismos para la elevación de agua y obtención de permiso para instalación eléctrica que sirve a los mecanismo y legalización del pozo de aquella firma ubicado en " DIRECCION000 " (Caldes de Malavella).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 30 de noviembre de 1.995, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 30 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes impugnan en este proceso la resolución del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña de 23 de junio de 1993, por la que se accede a la petición de la mercantil EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE AGUAS MINERALES, S.A., sobre alzamiento de la paralización acordada, previa tramitación de los expedientes de solicitud de autorización de los mecanismos de elevación de agua y obtención del permiso de conexión de la instalación eléctrica que sirve a los mecanismos, para la legalización del pozo de aquella firma ubicada en la finca " DIRECCION000 " del término municipal de Caldes de Malavella.

No se discute que las demandantes obtuvieron mediante Resolución de la Direcció General d'Energia de la Generalitat de Catalunya de fecha 30 de octubre de 1990, autorización por la que se clasificaba el agua de los pozos de La Caldenca I y II - captaciones ubicadas en un terreno de su propiedad conocido como " DIRECCION001 " del paraje " DIRECCION002 " del término municipal de Caldas de Malavella (Gerona), como "agua potable de manantial" y que comportó que se fijara el correspondiente perímetro de protección.

Mediante escritos presentados el 4 de marzo y 29 de mayo de 1991, denunciaron ante la Sección de Minas de Girona, la puesta en funcionamiento de un pozo y explotación por la...

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