STSJ Canarias , 6 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2002:2375
Número de Recurso1124/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 829 Recurso núm. 1124/1999 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a seis de Septiembre del dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife el presente recurso interpuesto a nombre de la Comunidad de Aguas " Montaña del Cedro", defendido por el Letrado don Luis Alzola Tristán y representado por el Procurador don José Munguía Tristán, contra Resolución de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de 29 de septiembre del 1999, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra otra del Gerente, de 17 de mayo del 1999. habiéndose personado como Administración demandada el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, defendido por la Letrada doña Cristina Galbis Sanjuan siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 10 de diciembre del 1999. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que el Consejo Insular de Aguas debe resolver el expediente núm. 2324-TM. al amparo de la disposición transitoria 8ª de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron escrito de conclusiones se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso- administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de 29 de septiembre del 1999, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra otra del Gerente de 17 de mayo del 1999, la cual a su vez rectifica otra de 13 de enero del 1999.

SEGUNDO

La Comunidad de Aguas " Montaña del Cedro" solicitó en el año 1991 la inscripción de los aprovechamientos de aguas privadas correspondientes a la explotación que viene realizando, y la legalización de las obras ejecutadas que se desvían de la autorización administrativa otorgada, todo ello al amparo de la disposición transitoria 3ª de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

En un primer momento el Gerente del Consejo Insular de Aguas resuelve (Res. 13.1.99) autorizar a la Comunidad de Aguas la ejecución de trabajos de limpieza de escombros y otros, y a efectos de continuar el expediente, en aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley territorial 12/1990, requiere a la misma para que aporte título suficiente que acredite la propiedad efectiva de la captación. Luego por Resolución de 17 de mayo del 1999, rectifica la anterior, y ordena continuar los tramites al amparo de la disposición transitoria 4ª de la citada Ley. La razón de ello es que de forma reiterada se había requerido ya a la Comunidad de Aguas para que aportase los títulos de la propiedad efectiva de la captación, sin que lo hubiera efectuado: incluso en el año 1992 el Secretario de la Comunidad de Aguas informó que no se encontraban tales títulos, y pedía que se tramitara el expediente en lo sucesivo al amparo de la disposición transitoria 4ª.

TERCERO

La demandante sostiene que el Secretario de la Comunidad de Aguas no representa a la misma, por lo que no podía solicitar en nombre de ésta acogerse a la disposición transitoria 4ª. La Administración- afirma- debió resolver el expediente 2.324-TM. que se paralizó por causa imputable a la misma en el año 1944, en virtud de la...

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