STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Septiembre de 2001
Ponente | CRISTINA BEVIA FEBRER |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:2700 |
Número de Recurso | 1239/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AUTOS NUMERO 01/0001239/1998 ALBACETE SENTENCIA NUM TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.
D.José Borrego López Presidente Don Miguel Angel Pérez Yuste Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veintinueve de septiembre de 2001.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 01/0001239/1998 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de DON Clemente , representado por la Procuradora Sra. Almansa Nueda, contra resolución de la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, en materia de inclusión de aprovechamientos de aguas subterraneas en el Catálogo de Aguas Privadas.
SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.
Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 15 de Diciembre de 1998, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada y se acuerde la inscripción del aprovechamiento de aguas subterraneas acreditado en el Catálogo de aguas privadas de la Cuenca, de conformidad con lo interesado y adscrito a una superficie de regadío de 09.83.83 hectáreas.
La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado, el 19 de Febrero de 1999, por el que se opuso a la pretensión deducida por la actora y solicitó al mismo tiempo se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.
Recibido el Recurso a prueba, con el resultado que consta en Autos, las partes reiteraron en sus escritos de conclusiones, sus anteriores manifestaciones y peticiones; señalándose después fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 12 de Julio de 2001, en cuyo momento tuvo lugar.
Impugna la parte actora en el presente supuesto, la Resolución de la Conferencia Hidrográfica del GUADIANA, de 25.5.98, en el expediente P-3143/87, por la que se denegaba la inclusión en el Catálogo de Aguas Privadas de determinados aprovechamientos.
Para centrar desde este primer momento el examen del asunto, no podemos perder de vista que la solicitud que en su día formuló el actor, para el aprovechamiento temporal de aguas privadas, iba referido a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Aguas de 1.985, de forma que lo que realmente tenía que probar el recurrente es que, con anterioridad al uno de enero de 1.986, el actor venía utilizando un caudal de agua, en relación con la superficie de regadío aprovechada, que se corresponda con la que posteriormente se solicita. Ciertamente, como esta Sala ha tenido ocasión de manifestar en reiteradas ocasiones, puede ser difícil en muchos supuestos lograr una prueba concluyente sobre estos extremos; pero el régimen, ciertamente beneficioso para los titulares de explotaciones agrarias, que supone la mencionada Disposición Transitoria, no puede quedar sin prueba suficiente, porque para los demás casos siempre podrá pedir el titular una concesión de...
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