STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Octubre de 2000
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2000:12078 |
Número de Recurso | 964/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROC. SÁNCHEZ PUELLES PROC. SR. RODRÍGUEZ MONTAUT. REF. 34.413 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 964 DE 1997 PONENTE SRA. Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA N°961 Presidente Ilmo.. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías Madrid a trece de octubre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 964/97 interpuesto por el Procurador Sr. Sánchez Puelles y González Carvajal en representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, contra liquidación de Precios Públicos por aprovechamiento de la vía pública por la instalación de quioscos en el Distrito de Usera correspondientes al año 1997; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.
La cuantía del recurso es de 1.408.569 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en 6 de junio de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas que obran unidas a autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 11 de octubre de 2000 celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
En múltiples ocasiones ha tenido ocasión esta Sección de ocuparse de la impugnación efectuada por la Organización Nacional de Ciegos Españoles frente a las liquidaciones que le han sido giradas por diversos Ayuntamientos de la provincia de Madrid por el concepto de Precios Públicos por ocupación del suelo municipal con kioscos o puestos de venta, de los cupones que corresponden al sistema de sorteo efectuado por dicha entidad.
En el caso de autos, los argumentos jurídicos de la demanda se apoyan en esencia: 1)
En la inconstitucionalidad de la regulación de la cuantía del precio público por ocupación del dominio público municipal por no respetar el principio de reserva de Ley, según ha declarado la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 1995 que aunque se refiere a la Ley estatal es de aplicación a la Ley 39/88 por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba