STSJ Asturias , 8 de Julio de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3355
Número de Recurso932/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103558 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000932 /1999 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Germán Procurador/a Sr/a. MARIA ANTONIA PEREZ RODRIGUEZ Contra AYTO OVIEDO PROCURADOR LUIS DE MIGUEL BUERES FERNÁNDEZ SENTENCIA n° 586 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a ocho de julio de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 932 de 1999, interpuesto por D. Germán , representado por la Procuradora Dª. María Antonia Pérez Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Ángel Tosal García, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por la Letrado Dª. Rosa María Pecharromán Sánchez, versando el recurso sobre Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 25 de junio de 1999 que aprobó definitivamente el proyecto de compensación pactado por la Junta de Compensación de la UG. Postigo Bayo 2 con la compensación económica sustitutiva por importe de 18.231.336 pesetas en que se valora el 10% de aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se deje sin efecto el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo tomado en sesión celebrada el pasado día 25 de junio de 1999 y recaído en el expediente NUM000 de la Sección P. Y GESTIÓN URBANÍSTICA y en su lugar se condene a dicha administración a dictar otro acorde a derecho y que recoja los criterios inicialmente notificados y aportados por esta parte con la aplicación de las debidas correcciones, así como con la obligación de la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por el recurrente en las arcas municipales y todo ello con la expresa condena en costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 10 de marzo de 2003, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día uno de julio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del recurrente el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 25 de junio de 1999 que aprobó definitivamente el proyecto de compensación pactado por la Junta de Compensación de la UG. Postigo Bayo 2 con la compensación económica sustitutiva por importe de 18.231.336 pesetas en que se valora el 10% de aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento.

SEGUNDO

En esencia, los motivos de impugnación en que se fundamenta la pretensión que se articula en el escrito de demanda - condena al Ayuntamiento a dictar otro acuerdo en el cual se establezca como importe de la compensación sustitutiva el de 13.563.915 pesetas con obligación de devolver la cantidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR