STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Marzo de 2000

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2000:3850
Número de Recurso449/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Vázquez Guillén Proc. Sr. Granda Molero TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 449 de 1997 PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N° 322 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Mª Antonia de la Peña Elías D. José Tomé Paule En Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 449 de 1997 interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en representación de don Bartolomé contra resolución del Ayuntamiento de Alcobendas de 28 de noviembre de 1996 que desestimó la reclamación formulada contra el Decreto de 4 de octubre de 1996 sobre el plan de legalización de pasos de carruajes y precio público sobre los mismos; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por el Procurador Sr. Granda Molero.

La cuantía del recurso es de 105.760 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 14 de marzo de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha de 23 de marzo de 2000 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugnan los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Alcobendas sobre autorización de uso y aprovechamiento de la vía pública con pasos de carruajes y la posterior liquidación por el paso de carruajes que se autoriza. Alega el recurrente como motivos de su impugnación: nulidad del acto impugnado por no existir expediente que diera origen al acto administrativo que se impugna, inexistencia del hecho imponible y falta de legitimidad del Ayuntamiento de Alcobendas para la percepción de la tasa impugnada.

SEGUNDO

La Ley 39/88 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales regula los precios públicos en sus artículos 41 a 48, entre los cuales cabe entender comprendidas las tasas por entrada de carruajes, del art. 208.8 del Real Decreto Legislativo 781/86 ; por lo que con independencia de si ha de entenderse que la sentencia del Tribunal Constitucional n° 185/95 sobre...

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