STSJ Asturias , 4 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:5108
Número de Recurso167/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 167/97 RECURRENTE: DON Jose Miguel , DOÑA Blanca Y DON Everardo PROCURADOR: CELSO RODRIGUEZ DE VERA RECURRIDO: CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL NORTE SENTENCIA NUM. 1023 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a cuatro de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 167 de 1.997, interpuesto por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera en nombre y representación de DON Jose Miguel , DOÑA Blanca Y DON Everardo , contra la resolución del dictada el 13 de diciembre de 1.996 por la Confederación Hidrográfica del Norte por el aprovechamiento de un caudal de 0,0295 L/S de agua procedente del manantial Do Rego Da Rigueira.

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 16 de mayo de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare: A.- que los propietarios de la finca rústica denominada " DIRECCION000 " (descrita en el hecho primero) son titulares de las aguas privadas que alumbran, desde tiempo inmemorial, en el manantial "

DIRECCION001 " existente en dicha finca. B.- Que los recurrentes, DON Jose Miguel Y DOÑA Blanca , han adquirido por usucapión, el amparo de la legislación anterior a la vigente Ley de Aguas, el derecho de aprovechar indefinidamente, como actualmente lo vienen haciendo, las aguas del arroyo "Rego Da Rigueira".

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 29 de noviembre, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal, la conformidad a derecho de la resolución dictada el día 13 de diciembre de 1.996 por la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se otorga a la comunidad de usuarios aquí codemandada, el aprovechamiento de aguas...

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