STSJ Asturias , 28 de Marzo de 2000

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2000:1196
Número de Recurso2034/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Admínistrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100152 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2034 /1996 Sobre OTROS De D/ña. RIO NARCEA GOLD MINES, S. A. Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE PEREZ ALVAREZ DEL VAYO Contra D/ña. CONSEJERIA ECONOMIA LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA nº 244 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margarato García Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintiocho de marzo de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2034 de 1996, interpuesto por la entidad MINERA DE SALAS, S. A., ahora RIO NARCEA GOLD MINES, S. A., representada por la

Procuradora Dª María José Pérez Alvarez del Vayo y dirigida por el Letrado D. Florentino Quevedo Vega, contra la CONSEJERIA DE ECONOMIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. José María Estrada Janáriz, siendo parte codemandada la entidad ARCILLAS B. Y B., S. L., representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigida por el Letrado D. Jesús Martínez Barrial, versando el recurso sobre acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de fecha 15 de septiembre de 1996, por el que se desestima el recurso de súplica planteado por aquélla, contra la resolución de 15 de noviembre de 1995, que se confirma del Ilmo. Sr. Consejero de Economía, por la que se autoriza el aprovechamiento de la Industria Extractiva, denominada "Prolongación de lo Blanco de Peña Ausen". Siendo Ponente la a Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margarato García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare contraria - a derecho la resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de 14 de agosto de 1996, por la que se desestima el recurso de súplica interpuesto por la recurrente y se confirma la autorización a favor de Arcillas B y B, S. L. En el expediente número 9411 del Servicio de Promoción y Desarrollos Mineros; condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y declarando los recursos objeto de discusión, pertenecientes a la Sección C, conforme a la Ley de Minas . Todo ello con imposición de costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 16 de septiembre de 1997 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintiuno de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de MINERA DE SALAS, S. A., el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 15 de septiembre de 1996, por la que se desestima el recurso de súplica planteado por aquélla, contra la resolución de 15 de noviembre de 1995, que se confirma, del Ilmo. Sr. Consejero de Economía, por la que se autoriza el aprovechamiento de la Industria Extractiva, denominada "Prolongación de lo Blanco de Peña Ausen", en el expediente nº 9411 del Servicio de...

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