STSJ Andalucía , 30 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE RAMON GARCIA VICENTE |
ECLI | ES:TSJAND:2000:16028 |
Número de Recurso | 4822/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA En la Ciudad de Málaga a treinta de octubre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 4.822 del año 1.995, interpuesto por D. Luis Alberto , representado y asistido por el Letrado D. ÁLVARO JOSÉ SANTOS MARAVER, contra EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador Dª. ROCÍO GARCÍA CARBALLO, y asistido del Letrado.
Por el Letrado Sr. Santos Maraver, en representación de D. Luis Alberto , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Málaga, de fecha 11 de Septiembre de 1.995, registrándose el recurso con el número 4.822 del año 1.995, y de cuantía 95.000 pesetas.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que acuerde anular dicha resolución por haber lugar a exigir a mi mandante precio público de entrada de vehículos y, alternativamente, por prescripción de la deuda y caducidad del expediente de inspección, así como con devolución de las cantidades abonadas en razón de la resolución recurrida e intereses legales, si se hubiese hecho efectivo el pago de la deuda exigida, así como costas procesales a la Administración demandada".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime el recurso interpuesto, por ser ajustado a derecho, el acto administrativo impugnado".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Tiene por objeto el presente recurso la impugnación de la Resolución de la Alcaldesa del
Ayuntamiento de Málaga, de fecha 11 de Septiembre de 1.995, en el expediente de Inspección nº DIS 92/7792, mediante la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente por liquidaciones de los años 1.988 a 1.992, ambos inclusive, por el concepto de precio público de entrada de vehículos en la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de la Barriada Puerto de la Torre.
El actor fundamenta su pretensión esencialmente alegando la inexistencia del hecho imponible por diversos motivos, y además la...
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