STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Octubre de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:11800
Número de Recurso536/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Llorens Valderrama Proc. Sr. Granda Molero TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 536 de 1997 y 862/97 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 936 Presidente Ilmo.. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a nueve de octubre de dos mil. Vistos los recursos acumulados números 536 y 862 de 1997, interpuestos el primero por doña Leticia , don Silvio , don Gerardo , don Alberto , don Jose Enrique , doña Marí Juana , don Lorenzo , don Darío y don Marco Antonio (en nombre y representación de Turicumbre, S.A.) y don Jose Miguel (en nombre y representación de Chao Hing compañía de Inversiones Inmobiliarias); y el segundo recurso por don Rodrigo , doña Melisa , don Jorge , don Jose Enrique , don Alberto y doña Marí Juana , representados todos por el Procurador don José Llorens Valderrama con dirección de Letrado, contra liquidaciones de precio público por entrada de carruajes en el ámbito de la urbanización de La Moraleja; habiendo sido demandado el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por el Procurador Sr. Granda Molero.

La cuantía del recurso es indeterminada pero inferior al 25 millones de pesetas, al serlo la cuantía de cada liquidación multiplicada por diez (art. 489.6ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibidos los expedientes administrativos, fue emplazada la parte recurrente para que dedujeran sus demandas, lo que llevó a efecto mediante sendos escritos en los que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, pidió en la demanda primera que se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad radical de los siguientes acuerdos: a) el decreto municipal 8193, de 4 de octubre de 1996 , del Sr. Concejal Delegado de Servicios Públicos, Transporte y Obras denominado "Inicio del Plan de Legalización de pasos de carruajes sin autorizar existentes en el Municipio"; b) el decreto 9938, de 28 de noviembre de 1996 por el que se da por finalizada la primera fase y se resuelve autorizar el uso y aprovechamiento de la vía pública con los pasos de carruajes; y c) la nulidad radical de los recibos expedidos con base en dichos acuerdos y correspondientes a la anualidad de 1996 de c/. DIRECCION000 NUM000 , DIRECCION001 NUM001 , DIRECCION000 NUM002 , C° DIRECCION002 NUM003 , P° DIRECCION003 NUM004 , C° DIRECCION002 NUM005 , DIRECCION001 NUM006 , C°

DIRECCION004 NUM007 y C° DIRECCION005 NUM008 ; y en la demanda del recurso 862/97 la nulidad de los mismos derechos municipales y los recibos en ellos basados correspondientes a la anualidad de 1997 y fincas sitas en C° DIRECCION006 NUM000 , C° DIRECCION002 NUM009 , P° DIRECCION003 NUM004 , C° DIRECCION002 NUM005 y C° DIRECCION002 NUM003 .

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a las demandas mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y su inadmisibilidad respecto de don Darío , don Marco Antonio y don Jose Miguel por falta de legitimación al no ser titulares de ningún paso de carruajes en el término municipal de Alcobendas ni habérseles girado liquidación alguna por dicho concepto.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se realizaron las aportaciones documentales propuestas por las partes.

CUARTO

Las partes...

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