STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Abril de 2001
Ponente | JOSE TOME PAULE |
ECLI | ES:TSJM:2001:5386 |
Número de Recurso | 967/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sr. Sánchez Puelles Proc. Sr. Rodríguez Montaut.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 967 de 1997 PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N° 351 Presidente Ilmo.. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marín D. Alfonso Sabán Godoy D. José Tomé Paule En Madrid a veinte de abril de dos mil uno. Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso n° 967 de 1997 interpuesto por la Organización Nacional de Ciegos de España, representada por el Procurador don Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal y defendida por la Letrada doña María Luisa Muñoz Martínez, contra liquidaciones giradas por la Junta de Distrito de Fuencarral-El Pardo del Ayuntamiento de Madrid por precio público por aprovechamiento de la vía pública correspondiente a los puestos de venta de cupones en dicho Distrito en el año 1997; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección de Letrado.
La cuantía del recurso es de 1.224.189 pesetas.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la pericial propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos.
Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, tras lo cual se señaló para deliberación y Fallo del recurso el día 19 de abril corriente.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. José Tomé Paule.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
En el presente proceso la entidad recurrente impugna las liquidaciones de precios públicos por ocupación de la vía pública con quioscos, alegando en primer término que las liquidaciones son nulas porque el Concejal Presidente de la Junta de Distrito no es competente para el establecimiento o modificación de precios públicos conforme al artículo 48.1 de la Ley de Haciendas Locales y 23.2 b) de la de bases de 1985, a cuyo tenor corresponde la competencia de modo indelegable al Pleno de la Corporación.
El Tribunal no puede estimar esta alegación por la misma razón por la que no puede confundir el "establecimiento o modificación" con la...
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