STSJ Navarra , 16 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1194
Número de Recurso82/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 951/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JAVIER MARIA TAJADURA TEJADA Pamplona/Iruña a dieciséis de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000082/2002, promovido por Dª Gloria contra el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Allo, de fecha 19 de noviembre de 2001, por el que se desestima el Recurso de Reposición formulado contra el acuerdo del citado Ayuntamiento, de fecha 15 de octubre de 2001, por el que se da supuesta ejecución a la Resolución del TAN nº 4496 de fecha 28 de septiembre de 2001, parcialmente estimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Allo de fecha 29 de Agosto de 2000, denegatorio de la solicitud a los recurrentes de disfrute de parcelas comunales, siendo en ello partes: como recurrente Dª Gloria , representado por el Procurador D. ARAIZ RODRÍGUEZ y dirigido por el Letrado Sr. Vélez; y como demandado AYUNTAMIENTO DE ALLO rrepresentado por la Procuradora Sra. Martínez Chueca y dirigido por la Letrada Sra. Díez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 21 de enero de 2002 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

subsanado el defecto de representación se dio trámite legal al recurso, formulándose la demanda que fue contestada por el Ayuntamiento de Allo.

TERCERO

No fue admitida la prueba documental propuesta por la actora.

CUARTO

Presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 16 de septiembre de 2003.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dice el Ayuntamiento que todo el comunal se adjudicó en 1995 para el período de ocho años y que por lo tanto no había sobrante en 2000 cuando la recurrente presentó su solicitud.

Pero admite esa parte que en el año 2000 hubo dos bajas, lo que dio lugar a una adjudicación vecinal directa y otra mediante subasta pública y al porcentaje -5%- de la reserva legal.

Según el Ayuntamiento tal reserva tiene por finalidad atender necesidades sobrevenidas.

Así es conforme a los artículos 154 de la Ley Foral 6/1990 y 172 del Decreto Foral 280/1990.

Pues bien, en el presente caso se trata precisamente de atender una nueva necesidad, no en vano lo que se pretende es un aprovechamiento vecinal prioritario (artículo 145 Ley Foral 6/1990).

La concurrencia de solicitudes no es óbice a la cesión del aprovechamiento, sino que hasta donde hubiere sobrante suficiente, se ha de repartir el existente con arreglo a criterios de preferencia.

SEGUNDO

Lo que prohíbe el artículo 26 de la Ordenanza del comunal de Allo es la adjudicación vecinal...

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