STSJ Asturias , 2 de Septiembre de 2003

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2003:3752
Número de Recurso2469/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100116/2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002469/1998 Sobre ADMINISTRACION CORPORATIVA De D/ña. SUMA DE ENERGIAS, SL. Procurador/a Sr/a. MARGARITA ROZA MIER Contra D/ña. CONFEDERACION HIDROGRAFICA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 637 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a dos de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.469 de 1998, interpuesto por SUMA DE ENERGIAS, SL., representada por la Procuradora Doña Margarita Roza Mier y dirigida por el Letrado Don José A. Ballesteros López, contra la Confederación Hidrográfica del Norte, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA

LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la cual se declare contraria a derecho la Resolución denegatoria, dictada por la Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 4 de septiembre de 1998, de la solicitud de Concesión de un aprovechamiento de 1.600 1/seg de agua a derivar del río Candis, en el término municipal de Carballeda y el Barco de Valedoras (Orense), para la producción de energía eléctrica, salto de Candis; se anule la misma dejándola sin efecto y se retrotraiga el expediente al momento en que se dictó la misma, se continúe el mismo por sus trámites legales, incluida la evaluación de impacto ambiental, a fin de en su día otorgar la correspondiente concesión, sí a ello hubiere lugar y se impongan las costas conforme Ley. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de doce de febrero de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día treinta y uno de julio de 2003, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil demandante, se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 4 de septiembre de 1998, denegatoria de la solicitud de concesión de un aprovechamiento de 1.600 litros por segundo de agua, a derivar del río Candis, en los términos municipales de Carballeda y el Barco de Valdeorras (Orense), para la producción de energía eléctrica, salto de Candis, interesada por la empresa hoy recurrente.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, rector del proceso que se enjuicia, se exponen los hechos ocurridos y las vicisitudes del...

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