STSJ Murcia , 19 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:1286
Número de Recurso1151/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1.151/97 SENTENCIA nº. 391/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 391/00 En Murcia a 19 de abril de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1.151/97. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: impugnación de resolución del Jurado de Riegos de la comunidad de Regantes de Lorca.

Parte demandante:

D. Ángel Jesús , representado por la Procurador Dña. Susana García Idáñez y defendido por el

Abogado D. Mariano Funes Martínez.

Parte demandada:

Jurado de Riegos de la Comunidad de Regantes de Lorca representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendido por el Abogado Sr. Zaragoza García.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 17 de abril de 1.997 del Jurado de Riegos de la Comunidad de Regantes de Lorca por la que absuelve a las partes comparecientes: Junta de Gobierno y regantes de las Riberas.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se declaren nulos de pleno derecho los acuerdos /consideraciones del Jurado de Riegos de la Comunidad de Regantes de Lorca, por ser contrarios a la Ley y haberse adoptado por órgano manifiestamente incompetente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-5-97 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-4-00.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del expediente administrativo se desprende que la actuación del Jurado de Riegos de la Comunidad de Regantes de Lorca tiene su origen en un escrito del Presidente de dicha Comunidad de 20 de febrero de 1.997 en...

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