STSJ Cataluña , 5 de Febrero de 2001

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2001:1575
Número de Recurso1870/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE C A T A L U Ñ A. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª.

-Recurso número 1.870 del año 1.996.- S E N T E N C I A N° 124/2.001 ILUSTRISIMOS SEÑORES D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En Barcelona a cinco defebrero del dos mil uno. LA SECCION 2ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo, número 1.870 del año 1.996, seguido entre partes; como demandante Inverjo S.L, representada y asistida por el letrado Don Silvestre Noguera Bartoll; y como Administración demandada el Departament de Política Territorial í

Obres públiques de la Generalitat, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Generalitat; versando el proceso sobre urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito de fecha 24 de mayo de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 13 de marzo de 1.996.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la. correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las resoluciones recurridas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, la Generalitat, y que se estimara el recurso el Ayuntamiento de Tarragona.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para la votación y Fallo que tuvo lugar el día señalado, 22 de enero del 2.001.

Siendo ponente la Tima. Sra. Magistrada Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte recurrente la legalidad de la resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 13 de marzo de 1.996 que acuerda desestimar el recurso interpuesto por la actora contra los acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Girona de 30 de noviembre de 1.994 y S de abril de 1.995, referentes a la aprobación definitiva y conformidad del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Llanars, confirmando en todos sus términos los acuerdos objeto de recurso.

SEGUNDO

Las cuestiones que aquí se plantean hacen referencia, en síntesis, a:

  1. Vulneración del principio de autonomía local.

  2. Calificación del suelo.

TERCERO

La primera de las cuestiones planteadas nos lleva a considerar los límites de la autonomía municipal y de la competencia que sobre la aprobación definitiva del planeamiento corresponde a la Comunidad Autónoma por lo que resulta preciso centrar el estado de la cuestión y conforme a ello decidir en definitiva sobre los extremos aquí cuestionados por cuanto el Ayuntamiento de Llanars en la aprobación provisional proponía para el terreno de autos la zonificación 2.a, una...

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