STSJ País Vasco , 11 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2000:4147
Número de Recurso2182/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2182/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 886/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL LUIS GARRIDO BENGOECHEA.

DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a once de septiembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2182/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 5 de noviembre de 1.995 por el que se aprueban definitivamente las normas subsidiarias de Planeamiento del municipio de Andoain, en los extremos relativos a las determinaciones que afectan a la explotación de la cantera Azpikola.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ARRIA, S.A., representada por la Procuradora don José Antonio Hernández Uribarri y dirigida por el letrado don Fernando Múgica Heras.

Como demandados: La Excma. Diputación Foral de Guipúzcoa, representada por la procuradora doña Begoña Urizar Arancibia y dirigida por Letrado y el Ayuntamiento de Andoain, representado por el procurador don Germán Apalategui Carasa, y dirigido por letrado .

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador don José Antonio Hernández Uribarri , en la representación de ARRIA, S.A. se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 5 de noviembre de 1.995 por el que se aprueban definitivamente las normas subsidiarias de Planeamiento del municipio de Andoain, en los extremos relativos a las determinaciones que afectan a la explotación de la cantera Azpikola; dicho recurso quedó registrado con el número 2182/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

Dado el oportuno traslado para deducir la demanda, por el Procurador don José Antonio Hernández Uribarri se cumplimentó el trámite por medio de escrito en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia por la que estimando aquélla se declare parcialmente nulo por no ser ajustado a derecho el combatido acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa, de fecha 5 de diciembre de 1.995, por el que se aprueban definitivamente las normas subsidiarias de Planeamiento Municipal de Andoain; nulidad parcial o revocación que se declarará en cuanto a las determinaciones de las Normas Subsidiarias relativas al ámbito de la cantera Azpikola por su exclusión como área susceptible de explotación, reconociendo en su lugar la situación jurídica individualizada de ARRIA, S.A. en cuanto a su derecho a la explotación de la cantera Azpikola conforme a las autorizaciones que otorgue el Departamento de Industria del Gobierno Vasco, y declarándose con carácter subsidiario el derecho de ARRIA, S.A., al resarcimiento de daños o indemnización de perjuicios que se cuantificarán en el periodo de ejecución de sentencia; con todas las consecuencias que se deriven de dicha declaración, y con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Dado traslado a las Administraciones demandadas para contestar a la demanda, lo efectuaron por medio de escrito, en el que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el pasado día 5 de...

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