STSJ Asturias , 17 de Abril de 2000

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1439
Número de Recurso967/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100828/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 967/1997 Sobre PLANEAMIENTO De D/ña. Marisol Procurador/a Sr/a. García García Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE NAVIA Procuradora: Concepción Méndez Suárez SENTENCIA n ° 287 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a diecisiete de abril de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 967 de 1997, interpuesto por Dª

Marisol , representada por la Procuradora Dª. María Luz García García, y dirigida por el Letrado D. Gerardo de la Iglesia, contra el AYUNTAMIENTO DE NAVIA, representado por la Procuradora Dª. Concepción Méndez Suárez, y dirigido por el Letrado D. Luis Pérez Iglesias, versando el recurso sobre acuerdo del Pleno de fecha 10 de febrero de 1997, por el que se aprueba definitivamente y con carácter simultáneo, la delimitación de la Unidad de Ejecución delimitada con carácter inicial de la Plaza del Reloj. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, en su día estimando el recurso entablado y a) declarando la nulidad radical del expediente; b)

subsidiariamente, declarando la nulidad del acuerdo impugnado, anulándolo o revocándolo y dejándolo sin efecto, por no ser ajustado a Derecho; y c) con todas sus consecuencias legales y expresa imposición de las costas a la Administración y a cualquier persona que se mostrase parte, sea como codemandada o coadyuvante A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, desestimatoria del recurso en su integridad y, correlativamente, confirmatoria de la resolución impugnada. Con condena en costas para el recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 31 de diciembre de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día siete de abril pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Dª. Marisol , se impugna el apartado segundo del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Navia, de fecha 10 de febrero de 1997,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR