STSJ País Vasco , 29 de Octubre de 2003

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2003:4216
Número de Recurso1000/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1000/02 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 802/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1000/02 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: resolución de fecha 18 de abril de 2001 por la que el Ayuntamiento de Bilbao aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 103.01-Elorrieta. Los recurrente interpusieron recurso de reposición que se resolvió expresamente con fecha 24 de abril de 2002. El presente recurso se interpuso inicialmente contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y, posteriormente contra la resolución expresa.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DOÑA Bárbara y DON Jesús Ángel , representados por el Procurador SR.FERNÁNDEZ BODEGAS y dirigidos por el Letrado SR.GUTIERREZ BAÑARES.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador SR.AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR.ZURITA LAGUNA.

- OTROS DEMANDADOS: JAVA INBERTSIOAK S.K., representada por el Procurador SR.ZUBIETA GARMENDIA y dirigida por el Letrado SR.GUTIERREZ-SOLANA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el año 2001 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao escrito en el que el Procurador SR.FERNANDEZ BODEGAS actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 18 de abril de 2001 por la que el Ayuntamiento de Bilbao aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 103.01-Elorrieta. Los recurrente interpusieron recurso de reposición que se resolvió expresamente con fecha 24 de abril de 2002; quedando registrado dicho recurso con el número 296/2001.

En fecha 26 de marzo de 2002, el Juzgado declaró su incompetencia para conocer del recurso interpuesto por corresponder su conocimiento a esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Recibidos los autos y registrados como recurso Ordinario 1000/2002, por Auto de 29 de mayo de 2002 la Sala acordó la ampliación del recurso a "Decreto de 24 de Abril de 2.002 del Ayuntamiento de Bilbao por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto, entre otros, por D. Jesús Ángel y Dª.

Bárbara , contra el Decreto de Alcaldía de 18-4-2001, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la U.E. 103-Elorrieta, en base a los informes emitidos por el Jefe de la Subárea de Gestión y el equipo redactor.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando que la valoración efectuada para los bienes propiedad de esta parte en el Proyecto de Reparcelación de la U.E. 103.1 por las resoluciones del Ayuntamiento de Bilbao impugnadas, en concepto de compensación económica sustitutiva, no es ajustada a derecho, anulándola y dejándola sin efecto o valor alguno; y, habida cuenta las determinaciones económicas obrantes en el expediente reparcelatorio y las que puedan resultar del periodo de prueba DETERMINE una nueva valoración de los bienes afectados a esta parte de conformidad con los criterios planteados pro la msima en base al valor de mercado, por un importe total de 58.500.182.-ptas, a razón de 15.264.000.-ptas por la lonja (parcela 2.2.) 12.672.000.-ptsa porla vivienda 2º dcha. (parcela 2.6), 12.672.000.-ptas por la vivienda 3º dcha (parcela 2.7) 9.648.000.-ptas por la vivienda 4º dcha (parcela 2.9)

2.169.600.-ptas por los trasteros en planta bajo cubierta y 6.074.582.-ptas por el valor del suelo, o SUBSIDIARIAMENTE, los mismos valores que les corresponderian de haber sido propietarios-ocupantes con derecho a suscribir convenio descontando el importe en que se fijen los gastos de traslado en que no incurrirían los actores; ORDENANDO a la administración local demandada el pago de la cantidad final resulante, una vez descontado el importe ya abonado, con los intereses correspondientes desde la fecha de la toma de posesión y ocupación de los mismsos, con expresa imposición de costas.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso, y se declare la corrección y conformidad a derecho del acto impugnado, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Asimismo, el Procurador Sr.Zubieta Garmendia, en su escrito de contestación a la demanda interesa el dictado de una sentencia desestimando las pretensiones de la parte recurrente, que confirme y decalre ajustados a derecho los actos administrativos objeto del recurso, así como el proyecto de reparcelación aprobado, condenando a los recurrentes al pago de las costas.

CUARTO

Por auto de 2 de enero de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de 266.516.-euros; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 24/10/03 se señaló el pasado día 28/10/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Bilbao con fecha 18 de abril de 2001 aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 103.01-Elorrieta. Los recurrente interpusieron recurso de reposición que se resolvió expresamente con fecha 24 de abril de 2002. El presente recurso se interpuso inicialmente contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y, posteriormente contra la resolución expresa.

Los motivos de impugnación son los siguientes:

  1. insuficiencia de la compensación económica sustitutiva aprobada en el Proyecto de reparcelación por los conceptos de defecto de adjudicación de aprovechamiento e indemnización por la pérdida de una lonja, tres viviendas y sus trasteros. La valoración se efectuó en términos globales (suelo y edificio)

    atendiendo a las cuotas de participación, sin diferenciar el estado de conservación de cada uno de los elementos privativos. A los propietarios ocupantes de las viviendas, por un convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Bilbao y la sociedad de Viviendas Municipales, se les entregará gratuitamente una vivienda nueva de VPO de igual superficie a la afectada por el derribo. Se alega que la partida "indemnización" que se fijó por el Ayuntamiento supone una diferencia sustancial entre los propietarios ocupantes y los no ocupantes.

  2. Debe estarse en la fijación de las indemnizaciones al valor de mercado de los bienes afectados. Se alega que el valor real de las viviendas debe ser el mismo, estén ocupadas o no, y que deben valorarse las construcciones conformes a los valores de viviendas VPO, o en defecto, atendiendo al precio satisfecho por la promotora para la adquisición del piso 2º izquierda del mismo inmueble (12.500.000.-ptas.); y en cuanto al suelo atendiendo al valor pagado por la adquisición del local sito en el nº 22 de la vuelta de Elorrieta a razón de 69.400 pts/m2.

  3. Se alega que la no ocupación de las viviendas no justifica importantes diferencias de valoración; que el precio de la vivienda 2º izq. Aunque incluye la indemnización por...

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