STSJ Cataluña , 10 de Abril de 2000

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2000:4879
Número de Recurso1221/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 1.221 y 1.228/96 acumulado Partes: Doña María Cristina y otros C/ Ayuntamiento de Olot (Gerona)

SENTENCIA N°. 330/2.000 Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. Emilio Berlanga Ribelles Dª. Celsa Pico Lorenzo D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1.221 y 1.228/96 acumulado, interpuesto por Doña María Cristina , Don Tomás , Don Luis Carlos y Don Juan Carlos , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Narciso Ranera Cahís y defendidos por el Letrado Sr. Eduard de Ribot Molinet, contra el Ayuntamiento de Olot (Gerona), representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Javier Manjarín Albert y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Sr. Miguel Ángel Villacampa Ester.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 25 de enero de 1.996, por el que se aprobó definitivamente la reparcelación de la unidad de actuación "Mas Camps".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Instado por auto de fecha 28 de mayo de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 6 de Abril de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores en los presentes recursos acumulados números 1.221/96 y 1.228/96 coinciden en someter a control de legalidad, por considerar que no se ajusta al ordenamiento jurídico, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Olot de fecha 25 de enero de 1.996 por el que se aprobó definitivamente la reparcelación de la unidad de actuación "Mas Camps".

SEGUNDO

Entienden los recurrentes que tal proyecto reparcelatorio, definitivamente aprobado por el impugnado acuerdo de la Corporación municipal demandada, no se ajusta a lo que la normativa urbanística proviene al respecto de estos instrumentos de gestión urbanística.

En concreto, coinciden también en señalar como defectos o vicios del dicho proyecto reparcelatorio unos de tipo formal y otros de sede material:

  1. DE TIPO FORMAL:

    1. - Falta de legitimación e inviabilidad de la tramitación de un Proyecto de reparcelación promovido por un sólo propietario que no ostenta la representación del 80% de la superficie reparcelable. Infracción de lo establecido en los artículos 148.3 del Decreto Legislativo 1/90 de 12 de Julio y 165.4.a) del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de Julio .

    2. - Falta de visado colegial del instrumento urbanístico aprobado.

  2. DE ORDEN MATERIAL:

    1. - Deficiente definición y concreción de las fincas inicialmente aportadas a la reparcelación, de su superficie y titularidades, con adopción de insuficientes garantías respecto del proceso reparcelatorio e injusta atribución de derechos aportados respecto de algunas de las personas situadas dentro del ámbito de la Unidad de Actuación Mas Camps.

    2. - Indebida inclusión de la urbanización de un sistema general, entre los deberes y cargas a sufragar por los propietarios de la Unidad de Actuación.

    3. - Vulneración de la regla que prohibe adjudicaciones que excedan del 15 % de los derechos de los adjudicatarios, con infracción del artículo 96 del Reglamento de Gestión Urbanística.

    4. - Valoración injusta e inadecuada de las diferencias de adjudicación establecida en el Proyecto de reparcelación; hecho que general la vulneración del principio de equidistribución de beneficios y cargas exigible en toda actuación urbanística, al ser la cantidad de 7.860 - ptas. fijada en el proyecto una suma irrisoria y no acorde con el valor real de la edificabilidad en aquel sector.

    5. - Producción de errores al establecerse la cuenta de liquidación provisional. Imposibilidad de conocerse el sistema seguido por la falta de justificación de la procedencia de los datos utilizados, y generación de discriminación en la Cuenta de liquidación.

    6. - Errónea estimación de los costes de las obras de urbanización e inclusión de obras ya ejecutadas, así como de parte de espacios públicos cuyo costeamiento debería corresponder a la Unidad de Actuación colindante con Mas Camps, o bien al general de la población de Olot.

    7. - Falta de consideración de las cantidades abonadas en el pasado por parte de diversos titulares de fincas en concepto de Contribuciones Especiales giradas para costear la urbanización del Sector hoy objeto de desarrollo a través del Proyecto de Reparcelación aquí impugnado.

TERCERO

Los aducidos defectos formales a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR