STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2000

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2000:4233
Número de Recurso1639/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1639/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 877/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a trece de Septiembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1639/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fecha 3 de septiembre de 1.996 por el que se aprueba el documento refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián o Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián.Aprobación definitiva (16/11/95).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente TABACALERA, S.A, representado por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado SR.ARRUABARRENA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA , representado por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado SR.ELICEGUI MENDIZABAL.

Como codemandado AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.VALCARCE.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de TABACALERA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fecha 3 de septiembre de 1.996 por el que se aprueba el documento refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián o Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián.Aprobación definitiva (16/11/95); quedando registrado dicho recurso con el número 1639/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia:

  1. Declarando:

    1. -No ser conforme a derecho el acuerdo del Consejo de Diputados de la Excma.Diputación Foral de Guipuzcoa, de 3.9.96 y en vitud del cual se aprobó definitivamente el T.R. del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastian, porlo que se refiere a las determinaciones urbanísticas que en el mismo se contienen y en relación con los terrenos propiedad de la sociedad demandante, en cuanto prevén la expropiación forzosa de determinados ámbitos territoriales y la declaración de fuera de ordenación de los inmuebles ubicados en su lado Sur, así como, de todas aquellas restantes que determinen directa o indirectamente cualquier tipo de afección negativa para la actividad y uso industrial que tal mercantil desarrolla en los mismos.

    2. - El derecho de esta parte a ostentar la calificación de suelo industrial intensivo, en la totalidad de su superficie, con consolidación de la edificación en ella ejecutada y vinculada a tal explotación industrial, así como de las instalaciones, servicios, etc, existentes en nsu suelo y subsuelo.

  2. Ordenando:

    A la administración demandada estar y pasar por las anteriores declaraciones y procediendo a la adecuación de tal Plan General de Ordenación Urbana a las mismas, rectificando en lo que fuera menester su documentación escrita y gráfica.

  3. Condenando:

    A dicha Administración Pública al pago de las costas y gastos del presente procedimiento, si causare oposición con temeridad o mala fe procesal.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte demandante.

El Ayunamiento de San Sebastian, interesa de la Sala en su escrito de contestación a la demanda, el dictado de una sentencia:

  1. - Declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

  2. - Subsidiariamente de lo anterior, desestimando el recurso contencioso-administrativo deducido, y confirmando las resoluciones impugnadas por ser conformes a derecho.

  3. - En todo caso, con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07/09/00 se señaló el pasado día 12/09/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tabacalera S.A. impugna el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fecha 3 de septiembre de 1.996 por el que se aprueba el documento refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián o Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián.Aprobación definitiva (16/11/95.

La discrepancia de la empresa recurrente se centra en las determinaciones urbanísticas contenidas en el P.G.O.U aprobado, concretamente las relativas en la AIU EG.03 Tabacalera (Egia)-superficie 27.720 m2), a la págica 2319 y ss del BOG num.30 de 14.2.97).

La parte recurrente sostiene que las determinaciones, y en particular las que declaran el cáracter de fuera de ordenación de todas las edificaciones complementarias de las que se dispone en la actualidad, y la expropiación de parte de su superficie en su linde Norte (1734 m2) comprometen la viabilidad de la actividad industrial sin justificación.

El motivo central de impugnación es la alegación de que las determinaciones urbanísticas contenidas en el P.G.O.U. relativas a la parcela propiedad de Tabacalera S.A. vulneran el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos porque:

a)la motivación resulta insuficiente por inadecuada e irrazonable.

b)No se satisface el principio de racionalidad respecto de la superficie prevista para ser expropiada, ni el principio de proporcionalidad, porque aunque se prevee el mantenimiento de la explotación industrial las determinaciones urbanísticas conllevan su inviabilidad.

Se solicita por el recurrente que se declare la disconformidad a derecho del Acuerdo del Consejo de Diputados de 3.9.96 por lo que se refiere a las determinaciones urbanísticas que en el mismo se contienen y en relación con los terrenos propiedad de la Sociedad demandante Tabacalera S.A., en cuanto prevén la expropiación forzosa de determinados ámbitos territoriales y la declaración de fuera de ordenación de los inmuebles ubicados en su lado Sur, así como, de todas aquellas restantes que determinen directa o indirectamente cualquier tipo de afección negativa para la actividad y uso industrial que tal Mercantil desarrolla en los mismos, y que se declare el derecho de la parte a ostentar la calificación de suelo industrial intensivo, en la totalidad de su superficie, con consolidación de la edificación en ella ejecutada y vinculada a tal explotación industrial, así como de las instalaciones, servicios, etc, existentes en su suelo y subsuelo.

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