STSJ País Vasco , 9 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2000:4771
Número de Recurso635/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 635/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1017/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a nueve de Octubre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 635/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Irún de 27 de noviembre de 1996 por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior en el ámbito Olaketa-Alarde de Irún.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D.ªMERCEDES, D.ª Cecilia y D. Carlos Daniel , D. Filomena y D. Ramón ,representados por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado JUAN MARIA ARRUE SALAZAR.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE IRUN, representado por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA dirigido por LETRADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de febrero de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de Magdalena , Cecilia , Carlos Daniel , Filomena Y Ramón , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Irún de 27 de noviembre de 1996 por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior en el ámbito Olaketa-Alarde de Irún; quedando registrado dicho recurso con el número

635/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la disconformidad con el ordenamiento Jurídico , del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Irún de fecha 27 de noviembre de 1.996, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior, en el ámbito de Olaketa-Alarde, en cuanto a las previsiones urbanísticas referidas el solar y edificaciones de " Villa Mercedes", declarando la sentencia el mantenimiento de dicha Villa.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso presentado , con imposición de costas a la parte demandante, declarándose la conformidad a derecho del Acuerdo Municipal de 27 de noviembre de 1.996, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del ámbito Olaketa-Alarde.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la propuesta y admitida por el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29/09/00 se señaló el pasado día 03/10/00 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA en nombre y representación de D. Magdalena , D.ª Cecilia y D. Carlos Daniel , D.ª Filomena y D. Ramón contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Irún de 27 de noviembre de 1996 por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior en el ámbito Olaketa-Alarde de Irún.

Ejercita la pretensión anulatoria en relación con las previsiones urbanísticas referidas al solar y edificación de Villa Mercedes, y así mismo la pretensión de plena jurisdicción consistente en que se declare a dicha villa como consolidada dentro de la ordenación.

En apoyo de dichas pretensiones alega la falta de justificación de la declaración de fuera de ordenación del inmueble de su propiedad denominado Villa Mercedes, su disconformidad con la afección del terreno y edificaciones del mismo por la rotonda proyectada, la condición de sistema general de la misma y no de sistema local, la incorrecta delimitación del PERI al incrementar la superficie recogida por la Modificación de elementos del Plan General de la que trae causa, y excluir terrenos de su ámbito.

La Administración demandada se opone al recurso alegando que la única cuestión que debe estudiarse en el presente recurso es la relativa al ámbito definido en el Plan Especial recurrido, ya que las demás coinciden con las expuestas por el recurrente contra la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de 23 de junio de...

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