STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2002

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2002:11019
Número de Recurso1641/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1641/97 Partes: GENERALITAT DE CATALUNYA C/ AJUNTAMENT DE GIRONA S E N T E N C I A Nº 1130 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª. CELSA PICO NAVARRO D. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1641/97, interpuesto por LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el letrado de la Generalitat, contra EL AJUNTAMENT DE GIRONA, representado por el procurador D. Antonio Mª Anzizu Furets y asistido por el letrado D. Lluís Pau i Gratacós . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 13-5-97 aprobatorio definitivamente del Estudio de detalle de l´illa B de la Plaça Miquel de Palol de Girona dictado por l´Ajuntament de Girona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 23 de julio de 1998, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuandose por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron, señalandose para votación y fallo la audiencia del día 3 de octubre del año en curso a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pleno de Ayuntamiento de Girona en sesión celebrada el 13 de mayo de 1997 adoptó; entre otros, el siguiente acuerdo: "Aprovar definitivamente "l´Estudi de Detall de l´illa "B" de la Plaça Miquel de Palol" de conformitat amb el que disposa l´art. 66 en relació amb els arts. 64 i 65 del D.L. 1/1990, de 12 de juliol, pel que s´aprova la Refosa dels Textos Legals vigents a Catalunya en Matèria Urbanìstica; i donar-ne trasllat a la Comissió d´Urbanisme de Girona"

Tal es el acto que la Generalitat de Catalunya, en uso de las competencias que los artículos 165 de la Ley 8/1997, de 15 de abril, municipal y de regimen local de Cataluña, en relación con el artículo 65.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del regimen local, le atribuyen, someter a control de legalidad en este proceso contencioso- administrativo, por entender que el mismo no se ajusta al...

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