STSJ Andalucía , 19 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2002:12582
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo

Sección Tercera

Recurso Núm 1686/1998 y 2413/1998 acumulados

SENTENCIA NUM.

Ilmo Sr. Presidente

D. Rafael Osuna Ostos

Ilmos Sres. Magistrados

D. Ruperto Martínez Morales

D. José Manuel Borrero Alvarez

En la Ciudad de Sevilla a diecinueve de septiembre del dos mil dos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto los recursos 1686/1998 y 2413/1998 acumulados, interpuestos por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA representada y defendida por la Letrada de su Gabinete Jurídico, contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE GUZMÁN (SEVILLA), representado y defendido por la Letrada del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Sevilla. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo Sr. D. José Manuel Borrero Alvarez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Los recursos se interpusieron con fecha 11-7- 1998 y 29-10-1998, contra los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, de fecha 3-4-1998 y 13-8-1998, por los que acordaron la aprobación inicial y definitiva del presupuesto general para 1998 de dicha Corporación sus bases de ejecución, plantilla de personal, relación de puestos de trabajo y oferta de empleo publico para 1998. Dichos recurso fueron acumulados por auto de esta Sala de 26-3-1999.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule las resoluciones impugnadas.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración demandada solicitó de la Sala el dictado de sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día 18-9-2002 en que se delibero, voto y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso, los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, de fecha 3-4-1998 y 13-8-1998, por los que acordaron la aprobación inicial y definitiva del presupuesto general para 1998 de dicha Corporación sus bases de ejecución, plantilla de personal, relación de puestos de trabajo y oferta de empleo publico para 1998.

SEGUNDO

Por el letrado de Gabinete Jurídico, se alega en primer lugar que dichos acuerdos vulneraron- el articulo 84 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (en adelante ROF), ya que se ha negado a los concejales de la oposición copia del expediente. Relativo a la sesión. El articulo 84 del ROF establece "Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la misma. Cualquier miembro de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto." De los datos obrantes en el expediente administrativo así como de los escritos presentados por los concejales de la oposición en dicha sesión plenaria y del informe de la Secretaria que consta transcrito en dicho acuerdo plenario, se puede afirmar que dichos concejales, tuvieron acceso a toda la documentación obrante en el expediente de dicha sesión plenaria y que estaba en la secretaria, desde la convocatoria de dicha sesión hasta su celebración, y sin que se haya acreditado que no pudieron o se les negó copia de documentos concretos del expediente, por lo que procede la desestimación de este motivo del recurso, al no haberse producido la vulneración del citado articulo 84 del ROF. Asimismo y con respecto a la falta de dictamen de la Comisión Informativa previa a la celebración de la sesión plenaria, procede desestimar dicha alegación al existir en el expediente administrativo una diligencia de la Secretaria, que alude a tal dictamen.

TERCERO

En este apartado vamos a agrupar todas aquellas alegaciones planteadas por el Letrado de la Junta de Andalucía respecto a la falta de determinada documentación necesaria para la aprobación del presupuesto y en concreto la referida en el art. 149, de la ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales. Dicha alegación ha de rechazarse, pues de una lectura del expediente administrativo y del informe de la Secretaria- Intervención municipal, hay que afirmar que se presentó en su totalidad, salvo la documentación referida a la liquidación del Presupuesto del ejercicio del año 1997, que fue aprobada con fecha posterior a la sesión Plenaria, y ello debido a circunstancias justificadas, pues ello depende de la asistencia que presta otro organismo, en este caso la Sociedad Informática de la Excma. Diputación Provincial (INPRO), la cual efectúa sus funciones de asistencia técnica-, jurídica y económico financiera a diversos Ayuntamientos de la provincia, entre los cuales estaba incluido el Ayuntamiento demandado. Y con respecto a la documentación que debía obrar en el expediente referido a la sociedad municipal SOGUZMAN SL, hay que darle la razón al Ayuntamiento demandado, cuando manifiesta que no se incorporo dicha documentación ya que dicha sociedad no llego a constituirse y por tanto no había adquirido personalidad jurídica alguna, tal como se recogía en su sesión plenaria de 27-5-1998 y de la cual tenia conocimiento el organismo recurrente.

CUARTO

Se alega también por el organismo recurrente que los gastos de personal han vulnerado lo dispuesto en la Ley 65/1997 de 30 de diciembre para 1998. Dicha alegación ha de ser asimismo desestimada.

El art. 18.2 de la Ley 65/1997 de 30 de diciembre, que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 1998 disponía que "Con efectos de 1 de enero 1998, las retribuciones integras del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global...

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