STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2002:18382
Número de Recurso1613/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.613/ 97 SENTENCIA NÚM. 1.728 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.613/ 97, interpuesto por la Procuradora Dª. Paloma Mónica Fente Delgado, en nombre y representación de Dª. Olga y OTROS, contra el Acuerdo Plenario del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, de 21 de marzo de 1997, por el que se dispuso la Aprobación Provisional y Definitiva del Plan Especial de Reforma Interior "VENTILLA" PR 6.8 y la delimitación de la Unidad de Ejecución por el Sistema de Expropiación, promovido por el IVIMA. en el Distrito de Tetuán; siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por la Procuradora Dª. Nuria Prieto Medina, y parte codemandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por la Letrada Mª del Pilar Rubio Pérez De Acevedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada y codemandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las parte terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes el término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso el Acuerdo Plenario del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, de 21 de marzo de 1997, por el que se dispuso la Aprobación Provisional y Definitiva del Plan Especial de Reforma Interior "VENTILLA" PR 6.8 y la delimitación de la Unidad de Ejecución por el Sistema de Expropiación, promovido por el IVIMA. en el Distrito de Tetuán, desestimándose las alegaciones formuladas por los recurrentes en período de información pública.

SEGUNDO

Solicitan los recurrentes en la demanda la anulación del Acuerdo impugnado, haciendo valer, en esencia, dos argumentos; en primer lugar, se afirma en la demanda que el citado Plan Especial de Reforma Interior infringe el ordenamiento jurídico e incurre en desviación de poder por carecer del estudio de consecuencias sociales y económicas, de determinaciones y de documentación que recojan los siguientes extremos: El acceso a la vivienda de las personas afectadas por el Plan, la documentación que deben aportar los interesados para hacer valer su derecho a permanecer en sus viviendas y al realojo así como del trámite a seguir y tiempo en que dichos derechos les serán reconocidos, los efectos de la extinción de los contratos de arrendamientos y de los derechos de quienes carecen de título pero que han convivido con los titulares de aquellos, falta de listado de los habitantes afectados por el Plan, situación personal, familiar y económica y criterios de inclusión en las listas provisionales y...

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