STSJ País Vasco , 14 de Octubre de 2002
Ponente | ANGEL RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2002:4485 |
Número de Recurso | 1604/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1604/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 901/2002 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:
DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ A. ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a catorce de octubre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1604/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Mungia de 30 de abril de 1.999 por la que se dejó en suspenso la aprobación del Estudio de Detalle para la ordenación del solar L-37 de Lauaxeta Kalea, hasta que se resuelva el recurso contencioso-administrartivo presentado en relación con la aprobación definitiva de las NNSS de Mungia por el propietario del solar colindante, porque de llevarse a cabo la actuación propuesta en el expediente podrían causarse perjuicios irreparables.
Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: DON Silvio , representado por la Procuradora SRA. MARDONES CUBILLO y dirigido por letrado. - DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE MUNGIA, representado por el Procurador SR. ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado SR. GOITISOLO GARCÍA. - CODEMANDADOS: . DON Jesús María , representado por el Procurador SR. ATELA ARANA y dirigido por sí mismo. . DON Alonso , representado por la Procuradora SRA. LÓPEZ- LINARES ARECHEDERRA y dirigido por el Letrado SR. MUÑOZ DE LA PEÑA.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.
El día 12 de julio de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Sra. Mardones Cubillo actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Mungia de 30 de abril de 1.999 por la que se dejó en suspenso la aprobación del Estudio de Detalle para la ordenación del solar L-37 de Lauaxeta Kalea, hasta que se resuelva el recurso contencioso-administrartivo presentado en relación con la aprobación definitiva de las NNSS de Mungia por el propietario del solar colindante, porque de llevarse a cabo la actuación propuesta en el expediente podrían causarse perjuicios irreparables; quedando registrado dicho recurso con el número 1604/99.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de sentencia en su día estimando el recurso, declarando:
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- No ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado. 2.- La nulidad del mismo en su integridad.
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- El reconocimiento de la situación jurídica individualizada el demandante, consistente en: . Haber obtenido, por silencio administrativo, la aprobación definitiva del Estudio de Detalle. . El derecho a percibir una indemnización de daños y perjuicios por la mora en la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, durante el periodo que corre entre el 30 de abril de 1999 y la fecha de la firmeza de la sentencia que se dicte, cuya cuantía habrá de determinarse en ejecución de sentencia. Condenando al ayuntamiento demandado a las costas del recurso, por su conducta temeraria al adoptar el acuerdo impugnado, con lo demás que proceda.
En el escrito de contestación presentado por el Procurador Sr. Ors Simon, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, declarándose conforme a derecho la resolución municipal impugnada, con expresa imposición de las costas a la parte actora, con lo demás que proceda. El Procurador Sr.Atela Arana interesa en su escrito de contestación, el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa condena en costas a la parte actora. En fecha 22 de marzo de 2001, la Procuradora Sra. Lopez-Linares presentó escrito de contestación a la demanda en el que interesa el dictado de una sentencia que desestime el recurso interpuesto, con expresa condena en costas as la parte actora y lo demás procedente en derecho.
Por auto de fecha 9 de abril de 2001 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 02/10/02 se señaló el pasado día 08/10/02 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Don Silvio recurre la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Mungia de 30 de abril de 1.999 por la que se dejó en suspenso la aprobación del Estudio de Detalle para la ordenación del solar L-37 de Lauaxeta Kalea, hasta que se resuelva el recurso contencioso-administrartivo presentado en relación con la aprobación definitiva de las NNSS de Mungia por el propietario del solar colindante, porque de llevarse a cabo la actuación propuesta en el expediente podrían causarse perjuicios irreparables.
El acuerdo plenario recurrido, tras la tramitación oportuna, con información pública e informes favorables, acabó considerando que como en relación con las NNSS se encontraba interpuesto recurso contencioso administrativo por el propietario del solar conlindante, por considerar que la calificación propuesta por las NNSS podía originar problemas irreparables para sus derechos o intereses, fue lo que justificó la decisión recurrida. Hemos de anticipar que ese recurso referido es el nº 3.498/96 seguido ante la Sala a instancias del codemandado Don Alonso , en el que ha recaído la sentencia 1.103/2000, de 2 de noviembre, desestimatoria del recurso, estando pendiente de que se resuelva el recurso de casación interpuesto.
En la demanda se va a interesar la nulidad del acuerdo recurrido, que se reconozca al recurrente como situación jurídica individualizada que se ha obtenido por silencio la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, así como del derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios por la demora en la aprobación definitiva del Estudio de Detalle y durante el periodo que corre desde el 30 de abril de 1.999 y la fecha de la firmeza de la sentencia que recaiga, indemnización que, se dice, habrá de determinarse en ejecución de sentencia.
Argumentación la incluida en la demanda que en el fondo viene a articular una justificación del cumplimiento de los presupuestos legales para calificar el acuerdo recurrido como delictivo, en...
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