STSJ Galicia , 16 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2000:8930
Número de Recurso4902/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004902 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1410/2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MAREA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a dieciséis de noviembre de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004902 /1997 pende de resolución de esta sala, interpuesto por Dña. Estefanía y Dña. Elena y C. R. INVERSIONES, S. L., representado y dirigido por el letrado D. CARLOS RODRIGUEZ HORTA, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Betanzos de 20 -3 -97, sobre aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la rectificación de alineaciones de los terrenos situados en el espacio libre de uso público circundante a las Escuelas García Naveira. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE BETANZOS (A CORUÑA) representada y dirigida por el letrado D. DANIEL PEREIRO CACHAZA. Es parte como coadyuvante VINOS DEL NOROESTE S. L., representada por la procuradora Dña. CONCEPCION PEREZ GARCIA y dirigida por el letrado D. CARLOS JESUS DIAZ MARTINEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día nueve de noviembre de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 20 -3 -97 del Ayuntamiento de Betanzos sobre aprobación definitiva del Estudio de Detalle en la plaza José Dapena presentado por "Vinos del Noroeste, S. A.

SEGUNDO

Las consideraciones de derecho de la demanda se inician con la alegación de la incompetencia del órgano que aprobó el Estudio de Detalle que se impugna. Esta alegación hace supuesto de la cuestión, pues se funda no en que el Alcalde no sea competente para aprobar un instrumento de desarrollo del planeamiento como el citado, sino en que el Estudio de Detalle litigioso no es tal sino una modificación del planeamiento, para cuya aprobación es obvia la incompetencia de dicho órgano municipal.

Si el Estudio de Detalle hubiese realizado lo que la parte actora sostiene seria nulo, cualquiera que fuese el órgano que lo hubiese aprobado, por infracción del principio de jerarquía normativa en materia de planeamiento urbanístico. Por eso lo que se plantea no es una infracción procedimental sino sustantiva, que ha de ser resuelta atendiendo a razones de este orden.

TERCERO

Se...

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