STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Noviembre de 2000

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2000:3493
Número de Recurso191/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 191/98 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintisiete de noviembre de 2000 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 191/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Doña Patricia , representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado Sr. Salamo Ramirez, contra el Ayuntamiento de Guadalajara, representada y dirigida por el Letrado Sr. De la Torre Mora, en materia de aprobación del estudio de detalle de las fincas nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de la PLAZA000 . Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 2 de febrero de 1998, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha 23 de septiembre de 1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare no conforme a Derecho el acto recurrido, anulándolo totalmente, con condena en costas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, terminó solicitando se dicte Auto en el que se declare terminado el procedimiento y el archivo del recurso o subsidiariamente dicte sentencia que declare inadmisible el recurso por falta de interés directo de la demandante.

Tercero

Sin necesidad de recibir el pleito a prueba, por considerarlo innecesario la Sala, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de noviembre de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha 23 de septiembre de 1997, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de las Fincas NUM000 , NUM001 y NUM002 de la PLAZA000 de Guadalajara.

Segundo

Con carácter previo, plantea la representación procesal de la Administración demandada causa de inadmisibilidad del presente recurso, por falta de legitimación activa, sosteniendo que la recurrente ya no es propietaria de la finca afectada por el Estudio de Detalle al haber procedido a su venta careciendo, en consecuencia, de interés directo en el procedimiento. No obstante, tal óbice procesal no puede...

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