STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2001

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2001:5905
Número de Recurso738/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 738/97 SENTENCIA NUM. 741.

Ilmos. Sres.

Presidente Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil uno, Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 738/97, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de D. Luis María y otros, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas de 21 de marzo de 1.995 por el que se aprobaron definitivamente los Estatutos de la Entidad de Conservación del Sector Unico "Arroyo de la Vega". Ha sido parte EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS representado por la Procuradora Dª. Alicia Martínez Villoslada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 24 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que la aquí demandante formuló contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas de 21 de marzo de 1.995 por el que se aprobaron definitivamente los Estatutos de la Entidad de Conservación del Sector Unico "Arroyo de la Vega".

Para mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Con fecha de 4 de diciembre de 1.990 fue aprobado de forma definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, el Plan Parcial del Sector "Arroyo de la Vega", en cuya Norma 2.9.3 se prevé:

    "para la conservación y mantenimiento de las obras será preceptiva la constitución de la Entidad de Conservación prevista en la Norma 323.1 del Plan General". En esta norma, el Plan General establece que los Planes Parciales incluirán entre sus determinaciones la obligatoriedad de constituir Entidades de Conservación.

  2. Terminada la urbanización, por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Alcobendas se redactó un Proyecto de Estatutos de la Entidad aprobado inicialmente por el Pleno Municipal el 5 de julio de 1.994, siendo posteriormente sometido a trámite de información pública.

  3. Finalizado el trámite, con fecha de 21 de marzo de 1.995 el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas aprobó definitivamente los mencionados Estatutos con estimación parcial de algunas alegaciones.

  4. El proyecto de reparcelación del Plan Parcial del Sector "Arroyo de la Vega" fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas en fecha 28 de abril de 1.992.

  5. Las obras de urbanización del Sector fueron recibidas con carácter provisional por el ayuntamiento el 22-4-95 y definitivamente el 10 de septiembre de 1.997.

    La parte recurrente sostiene la nulidad de los artículos 4, 5, 12, 15, 16, 23 y 37 de los Estatutos de la Entidad de Conservación aquí impugnados, cuyo estudio abordamos a continuación.

    SEGUNDO; La recurrente sostiene la nulidad del artículo 4 de los Estatutos en la medida que no señala domicilio alguno de la Entidad de Conservación, siendo éste un elemento esencial de la constitución, limitándose a efectuar una designación genérica del domicilio al establecer la necesidad de que se deba de establecer en la propia urbanización.

    Ciertamente que el precepto impugnado no establece de forma expresa el domicilio concreto de la Entidad de Conservación, limitándose a establecer la obligatoriedad de que el mismo se establezca en la propia "urbanización", pero ello no supone vicio o infracción alguna por cuanto que los propios Estatutos, en su Disposición Final segunda, se prevé la designación de aquél en la primera reunión de la Asamblea, la que tuvo lugar el 26 de junio de 1.995, según se desprende del documento núm. 1 de los...

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