STSJ Cataluña , 27 de Diciembre de 2001

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2001:16480
Número de Recurso167/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación n°. 167/2001 Partes: Ayuntamiento de Regencós C/ Don José y Doña Dolores SENTENCIA N°.1772 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Celsa Pico Lorenzo Dª. Nuria Cleries Nerín D. Dimitry t Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación n°. 167/2001, interpuesto por Don José y Doña Dolores , representados y defendidos por el Letrado Don Xavier Hors Presas, contra el Ayuntamiento de Regencós. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Cleries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Se autoriza al Ayuntamiento de Regencós a entrar, con personal dependiente del mismo, en la finca propiedad de Don José y de Doña Dolores , registral número NUM000 , de Regencós, llamada " DIRECCION000 ", a los únicos efectos de proceder a la ejecución del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de obras "Camino de acceso de la GI-653 a PuigcalenC, que afecta a una franja de terreno de esa finca situada al lado oeste, junto al camino de Puigcalent, con una superficie de 160 m2., lo que deberá tener, en horas diurnas, por el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución, y limitándose la entrada a los lugares estrictamente necesarios para la ejecución de las referidas obras".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante Don José y Doña Dolores y como parte apelada la representación procesal del Ayuntamiento de Regencós.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 21 de diciembre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte apelante el auto en cuya virtud el juzgado dispone: "Se autoriza al Ayuntamiento de Regencós a entrar, con personal dependiente del mismo, en la finca propiedad de Don José y de Doña Dolores , registral número NUM000 , de Regencós, llamada " DIRECCION000 ", a los únicos efectos de proceder ala ejecución del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de obras "Camino de acceso de la GI-653 a Puigcalent", que afecta a una franja de terreno de esa finca situada al lado oeste, junto al camino de Puigcalent, con una superficie de 160 m2., lo que deberá tener, en horas diurnas, por el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución, y limitándose la entrada a los lugares estrictamente necesarios para la ejecución de las referidas obras".

Aduce el recurrente en su escrito de apelación que la ejecución forzosa por las administraciones públicas se ha de realizar respetando el principio de proporcionalidad, que ha habido vulneración del derecho judicial a la tutela efectiva por la falta de audiencia, existencia de recurso 41/99 contra el acuerdo de aprobación del proyecto del camino de acceso y existencia de recurso impugnando el justiprecio ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Girona por cuanto las fincas expropiadas no se incluyeron en la relación de bienes y derechos.

SEGUNDO

Como ha indicado ese Tribunal en la reciente sentencia (núm. 1598) de 4 de diciembre de 2001, a fin de delimitar el objeto del debate se hace preciso dejar constancia de lo acreditado en los autos de instancia:

1 °. Acuerdo municipal de fecha 20 de abril de 1999 aprobando la relación de bienes y derechos del proyecto de obras aprobado definitivamente el 10 de noviembre de 1998, Camino de acceso...

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