STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Octubre de 2004

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2505
Número de Recurso595/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 595/01 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 462 En Albacete, a once de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 595/01 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Almudena , como DIRECCION000 del Grupo Popular del Ayuntamiento de Albacete, representada por la Procuradora Sra. De la Calzada Ferrando y dirigida por el Letrado Sr. Castellote Domínguez, contra el Ayuntamiento de Albacete, representado y dirigido por el Letrado Sr. Serna Masiá, en materia de aprobación definitiva del presupuesto del año 2001. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 11 de Julio de 2.001, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Albacete de fecha 23 de Mayo de 2.001.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...declare nulo el acuerdo del pleno extraordinario de fecha 23 de mayo de 2001 del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de aprobación de los Presupuestos Generales de dicha administración para el año 2001 y subsidiariamente se anule los mismos declarando prorrogados los presupuestos del año 2000 a todos los efectos o en caso de desestimar esta pretensión se procedan a cuantificar los gastos extrapresupuestarios realizados en el ejercicio 2000 no incorporados a los presupuestos del 2001, ampliando las partidas de gastos por la misma cantidad así como a reducir las partidas de gastos en la diferencia negativa de derecho reconocidos en ingresos todo ello con los ajustes técnicos, presupuestarios y contables precisos y se proceda a la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada con cuanto más proceda en derecho."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 29 de Septiembre de 2.004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala el acuerdo de aprobación definitiva del Presupuesto del año 2.001, del Ayuntamiento de Albacete, adoptado por su pleno en fecha 23 de Mayo de 2.001 (Boletín Oficial de la Provincia de fecha 23 de Mayo de 2.001).

Segundo

La parte recurrente expone como principales causas de antijuridicidad de los presupuestos aprobados, las siguientes: a) Que la aprobación definitiva del presupuesto del Ayuntamiento de Albacete para el año 2001, de fecha 23 de Mayo de 2.001, se realizó prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido por no ajustarse su elaboración y aprobación a los trámites establecidos según los artículos 159 y 150 de la Ley 39/88 , que exigen que la aprobación definitiva del presupuesto general por el pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de Diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba de aplicarse. b) Que en el presupuesto aprobado se omite el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad local en virtud del precepto legal o de titulo legítimo, lo que se desprendería del informe de intervención a los presupuestos del 2001; debiendo señalar que en determinadas partidas del capitulo I.- "Gastos de Personal", se han imputado atrasos correspondientes al ejercicio anterior, lo que puede provocar insuficiencia de crédito si no se reducen los servicios que se han de abonar con cargo a las mismas. c) Que son de manifiesta insuficiencia los ingresos previstos en relación a los gastos presupuestados, pues existen multitud de partidas de ingresos que provienen de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que no existe ningún compromiso formal de aportación por parte de dicha Administración, de manera que dichas previsiones no dejan de ser meras conjeturas sin trascendencia presupuestaria alguna. d) Y finalmente, que son de manifiesta insuficiencia los ingresos previstos en relación a los gastos presupuestados, ya que los créditos previstos estarían condicionados a la autorización previa del Ministerio de Economía y Hacienda.

Tercero

La primera cuestión jurídica suscitada, ya ha tenido respuesta doctrinal de la Sala, en Sentencia nº 350 de fecha 1 de Julio de 2.004, recurso 419/01 ; al señalar: "Ciertamente, al hilo de la STS de siete de mayo de 1999 , EDJ 1999/18567, podemos afirmar que el Presupuesto anual de una Entidad Local está constituido por la expresión cifrada de las obligaciones a reconocer y los derechos a liquidar en el ejercicio correspondiente, que ha de coincidir con el año natural, según explicitan los artículos 143 y 144 de la LHL, insistiéndose en el articulo 145 en que es obligación de dichas Entidades la elaboración y aprobación anual del mismo. A lo largo de la norma fundamental citada se desarrollan los trámites que han de cumplirse en la elaboración del...

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