STSJ Islas Baleares , 3 de Diciembre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:1440
Número de Recurso239/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 985 En la ciudad de Palma de Mallorca a tres de diciembre del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 239 de 2000, seguidos entre partes; como demandante, Mellray, Sociedad Limitada, representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y asistida del Letrado D. Miguel Ripoll Torres; como Administración demandada, el Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Dª María Luisa Vidal Ferrer, y asistido por la Letrada Dª Carmen de España Fortuna.

El objeto del recurso es el acuerdo del Pleno, adoptado en sesión celebrada el 5 de junio de 2000, por el que se desestimaba el recurso de alzada presentado el 17 de noviembre de 1999 contra el acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo, adoptado en sesión celebrada el 15 de octubre anterior, por el que se aprobaban definitivamente las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento del término municipal de Pollensa.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 15 de marzo de 2000, admitiéndose a trámite por providencia del día 18 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 14 de mayo de 2002, solicitando la estimación del recurso.

No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Consell Insular contestó a la demanda el 12 de junio de 2002, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio aprueba.

CUARTO

Por providencia de 20 de junio de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 22 de noviembre, se señaló el día 3 de diciembre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El Consell Insular de Mallorca, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 2 de noviembre de 1998, acordó la suspensión del planeamiento, en cuanto al caso puede importar, en el sector de suelo urbanizable programado UP-5, Cala Volantina, en el término de Pollensa. Esa decisión, para cuya adopción se invocaba el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, fue impugnada ante la Sala en el recurso contencioso número 25/1999, interpuesto por la también aquí recurrente, Mellray, Sociedad Limitada, titular de dichos terrenos, y terminado por sentencia de la Sala número 924, de 12 de noviembre de 2002, que lo estimó al apreciarse vicio de incompetencia en el Pleno del Consell.

El 15 de octubre de 1999 la Administración también aquí demandada, Consell Insular de Mallorca, mediante acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo, aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento dictadas de acuerdo con lo impuesto en el artículo 51 antes mencionado y en las que los terrenos antes indicados quedaron clasificados como suelo rústico, con la calificación de agrícola-ganadera extensiva.

Desestimado el recurso de alzada presentado y agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, que las Normas Subsidiarias se aprobaron tras suspensión de la vigencia del planeamiento, siendo éste acuerdo adoptado por el Pleno del Consell sin que dispusiera de competencia para ello, invocándose al respecto la sentencia de la Sala número 295/01, y deduciéndose que también la comisión carecería de competencia para la aprobación definitiva de tales Normas Subsidiarias puesto que estas tenían su fundamento precisamente en lo impuesto por el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 cuando se acuerda la suspensión del planeamiento para proceder a su revisión.

SEGUNDO

El Consell Insular, debidamente facultado por el Consell de Govern de les Illes Balears, podía dictar norma territorial cautelar que rigiese hasta la aprobación de los instrumentos de ordenación territorial -Disposición Adicional Tercera de la Ley de la Comunidad Autónoma 8/1987, introducida por la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley de la Comunidad Autónoma 6/1999, de 3 de abril-.

Pues bien, con ese punto de partida, incluso atribuidas competencias para la formación y aprobación de los Planes Territoriales -Leyes de la Comunidad Autónoma 14/2000 y 2/2001-, ha de tenerse en cuenta que se trata aquí de acuerdo anterior, adoptado pues sin que el Consell Insular dispusiera de competencia para ello.

En efecto, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Comunidad Autónoma 6/99, esto es, para el caso, como para el examinado por la Sala en la sentencia número 295/01, el Consell Insular de Mallorca no era competente ni para la formación y aprobación de Planes Territoriales ni para la adoptación de medida cautelar como la aquí impugnada.

TERCERO

La Sala, desde la sentencia número 295 de 2001 ha venido señalando lo siguiente:

"CUARTO. Al margen de que una particular norma puede atribuir competencias al CIM en cuanto a un concreto instrumento de ordenación -extremo que se analizará más adelante- la previsión contenida en el art. 39.8 del Estatuto de Autonomía en el sentido de que los Consells Insulares puede asumir dentro de su ámbito territorial competencias en materia de "ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, medio ambiente y ecología ", lo es de acuerdo con las oportunas Leyes de transferencias.

Para el caso, y en las fechas que se adoptó el acuerdo, la única competencia transferida lo era "en materia de Urbanismo y Habitabilidad, conforme a la Ley Balear 9/1990. En consecuencia, no existía una genérica atribución de competencias en materia de "ordenación del territorio ".

Las Directrices de Ordenación Territorial y los Planes Territoriales Parciales, son instrumentos de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, conforme a lo indicado en el art. 2 de la Ley balear 8/1987 de Ordenación Territorial. Consecuentemente, la medida cautelar para la protección de estas normas, no puede obtener cobertura en competencias en materia de "urbanismo " ya que la competencia necesaria para adoptar una medida cautelar para un instrumento de ordenación, es la misma que debe ostentarse para elaborar dicho instrumento de ordenación.

Por ello, el Consell Insular no pudo elaborar unas normas cautelares en base a una inexistente y genérica atribución de competencias en materia de "ordenación del territorio " ni en base a entender que la adopción de tales medidas se hacía dentro del ámbito propio del urbanismo.

QUINTO

Pese a que no se había formulado una transferencia de competencias al CIM en materia de ordenación del territorio, nada impide que Leyes específicas le atribuyan una concreta intervención en la elaboración de tales instrumentos, ya que en tal caso la competencia si bien no proviene de una genérica Ley de transferencia, si proviene de norma de equivalente rango.

Dentro del esquema de instrumentos del ordenación territorial de la LOT. 8/1987, antes de la elaboración del Plan Territorial Parcial y en concreto, el de Mallorca-, debía procederse a la elaboración, por Ley, de las Directrices de Ordenación Territorial....

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