STSJ Asturias , 24 de Enero de 2000

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:267
Número de Recurso1279/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1.279/95 Sección Primera SENTENCIA Nº 41 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. a MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a veinticuatro de enero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.279 de 1995, interpuesto por D. Raúl , representado por la Procuradora D. Gabriela Cifuentes Juesas, y dirigido por el Letrado D. Jaime Fernández Bobes, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres, y dirigido por el Letrado D. Justo Rafael de Diego Arias, siendo parte coadyuvante D. ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, FOMENTO DE DESARROLLOS COMERCIALES, S.A., SERVISALESAS, S.A., D. Aurelio , INMOBILIARIA PROMOTORA MONTE CERRAO, S.A., D. Felix , D. Iván , D. Mauricio , D. Valentín , D. Luis Carlos , Dª. Almudena , D. Ángel Daniel , ASTUR EUROPEA DE PROMOCIONES, S.A., D. Daniel , ALVALLE, S.A., D. Gregorio , Dª. Leonor , Dª. Penélope , Dª. María Antonieta , Dª. Bárbara , Dª. Estefanía , Dª. Lourdes , D. Víctor , Dª. Soledad , D. Luis Francisco , Dª.

Ángeles , Dª. Edurne , D. Agustín , Dª. Magdalena , D. David , Dª. Susana , D. Hugo , D. Mariano , D. Silvio , y Luis Alberto Y SANGOÑEDAL, S.A., representados por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigidos por el Letrado D. Juan José Calderón Labao, versando el recurso sobre Aprobación definitiva del Plan Parcial 2 (Montecerrau); siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que, estimando la demanda, se acuerde: A) Declarar la naturaleza urbana de la finca objeto de la demanda, con cuantos efectos le sean inherentes, condenando al

Ayuntamiento de Oviedo a la realización de los trámites procedentes a su clasificación como tal suelo urbano. B) Declarar la nulidad de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo en el ámbito del Plan Parcial 2 Montecerrao, expediente "Ayto. Oviedo 11.90-920021" y "Cuota 781/94", aprobado definitivamente por Acuerdo de la CUOTA de 7 de febrero de 1995. C) Declarar la nulidad del Plan Parcial 2 Monte Cerrao, Expte del Ayto de Oviedo 1191-920002, CUOTA 805/94, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo de 14 de julio de 1995. D) Declarar la nulidad de los estatutos y bases de actuación para la constitución de la junta de compensación del Plan Parcial 2 Montecerrau, Expte. Ayuntamiento de Oviedo 1195-940002, aprobados definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 7 de agosto de 1995. Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones, y con imposición de las costas a la misma. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, por estar los acuerdos municipales aquí impugnados dictados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de todas las pretensiones deducidas en la demanda, y confirmando los mismos en todas sus parte s, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte coadyuvante para que contestase la demanda, lo hizo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR