STSJ Cataluña , 27 de Diciembre de 2000

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2000:16402
Número de Recurso1499/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 1499/96 Partes:D. Ernesto C/ COMISIÓN DE URBANISMO DEGIRONA Codemandado: AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL Coadyuvante: D. Jose Pedro SENTENCIA N°1232 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1499/96, interpuesto por D. Ernesto , representado por la Procuradora Dª. ELIZABETH HERNANDEZ VILAGRASA y defendido por el letrado D. JORDI SALGAS I RICH, contra LA COMISIÓN URBANISMO DE GIRONA, representada y defendida por el LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido parte codemandada AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL y como coadyuvante D. Jose Pedro , representado por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ y defendido por la letrada Dª. CAROLINA MIRAPEIX.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en los acuerdos de fechas de 27/4 y 19/7 de 1994 sobre el Plan Especial de la riera de Canadell de Palafrugell que aprueban definitivamente dicho plan.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 27 de abril de 1998 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 24 de noviembre del año en curso .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ernesto , impugna en el presente recurso contencioso administrativo los acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Girona, de 27/4/94 por el que se acuerda la aprobación definitiva del Plan Especial de la Riera del Canadell, y de 19/7/94 por el que se otorga conformidad al Texto Refundido de dicho Plan remitido por el Ayuntamiento de Palafrugell, todo ello a través de la desestimación presunta del recurso ordinario por él interpuesto en fecha 29-4-95 ante el Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya.

Impugna asimismo de forma indirecta la modificación del P.G.O.U. de Palafrugell respecto de la Unidad de Actuación Ub. 418, introducido por el texto Refundido aprobado de forma definitiva por la Comisión de Urbanismo de Girona el 26-9-90.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el recurso contencioso administrativo que nos ocupa, debemos principiar expresando que el Plan Especial objeto de impugnación se configura como un auténtico Plan Especial de Reforma Interior que incide sobre las unidades de actuaciones UB 416, 420 y 421 del PGOU de Palafrugell.

Argumenta el recurrente que el PGOU fue modificado mediante Resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de 16/7/85 al estimar en parte un recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de aprobación definitiva del PGOU de Palafrugell, concretándose ello en una modificación del ámbito del área UB 416 y en la creación de las áreas UB 418 y Ub419, no obstante la cual y habida cuenta que el PERI impugnado delimita además de la unidad 416, la 420 y la 421, aduce que estas dos últimas áreas han sido creadas " ex novo" por el PERI, al margen de su delimitación - inexistente, según alega- por el PGOU.

Sin perjuicio de lo anterior, estructura en esencia su demanda el recurrente en la circunstancia de que el Plan especial impugnado, vulnerando el principio de jerarquía entre los distintos planes de ordenación, ha procedido a introducir cambios en los criterios de ordenación delimitados ya que el P.G.O.U. excediéndose de este manera de las funciones que le son propias a tenor del art. 35 del Decreto Legislativo 1/90 de 12 de julio .

Finalmente, despliega una serie de argumentos susceptibles de ser agrupados todos ellos a efectos de sistemática en un apartado que podríamos denominar con la expresión "defectos formales de tramitación", y que se concretan en las circunstancias de que pese a que el recurrente era interesado al presentar alegaciones en el período de información pública tras la aprobación inicial, no le fue notificada la aprobación definitiva del Plan Especial objeto del recurso, así como que la aprobación definitiva introdujo una serie de modificaciones tras la aprobación provisional sin nueva información al público, que la aprobación definitiva se publicó en el DOGC transcurrido un año desde su aprobación, que no es posible que la Comisión de Urbanismo haya otorgado una aprobación definitiva condicionada a la presentación de un texto refundido ulterior, y finalmente que al tratarse de un Plan Especial de iniciativa particular no se ha producido la notificación y citación personal exigida por el art. 87 del Decreto Legislativo 1/90 .

TERCERO

Dado que la representación procesal de la Generalitat opone como cuestión previa respecto de la impugnación indirecta del PGOU de Palafrugell, desviación procesal del recurrente procede en primer término el análisis de esta cuestión .

Ninguna duda debe suscitarse en proclamar la posibilidad de impugnar de forma indirecta una disposición de carácter general con carácter normativo, esto es, un Reglamento, como lo es un Plan General de Ordenación Urbana, al amparo del art. 39.4 LJCA de 1956 , vigente en la fecha de interposición del presente recurso contencioso administrativo.

Ahora bien en el caso de autos no es posible siquiera entrar en el análisis de fondo de la pretensión impugnatoria indirecta del recurrente respecto al PGOU de Palafrugell, pues la misma la concreta éste en la falta de motivación de las modificaciones introducidas en el área U.B. 418 y en cambio la Resolución aquí impugnada versa sobre la aprobación definitiva de un Plan Especial cuya conformidad a Derecho no puede enjuiciarse por la...

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