STSJ Castilla y León , 3 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2000:4811
Número de Recurso2001/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a tres de octubre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo número 2001/98, interpuesto por don Inocencio representado y defendido por el Letrado don Luis Oviedo Mardones contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Burgos de fecha 14 de octubre de 1998, por el cual se declara inadmisible el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento de fecha 31 de julio de 1998, por el cual se aprobaba un convenio urbanístico habiendose personado el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Hernández y defendido por el Letrado don Santiago Dalmau Moliner y como codemandado don Augusto representado por el Procurador don César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado don Fernando Olano Moliner.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de noviembre de 1998 Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo, y se dio traslado para que formúlase la demanda la parte actora, lo que hizo por medio de escrito de fecha 10 de febrero de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la admisibilidad y procedencia del escrito de esta parte de 8 de octubre de 1998 y entrando a conocer del asunto la nulidad de pleno derecho del convenio urbanístico suscrito, aprobado por el Plano del Ayuntamiento de 31 julio de 1997 o subsidiariamente anule el mismo con todo lo demás que en derecho proceda SEGUNDO formulada la demanda se dio traslado de la misma, por plazo legal, a las partes demandada y codemandada, las que contestaron en tiempo y forma, solicitando la declaración de inadmisibilidad del recurso y en su caso la desestimación del mismo.

TERCERO recibido el recurso a prueba se practico con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 15 de junio de 2.000 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO el acto recurrido es el descrito en el encabezamiento de esta sentencia, consistente en la aprobación de un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Burgos y Don Augusto y otro, aprobación que se efectúo por el Pleno del Ayuntamiento de Burgos en sus sesión de fecha 31 de julio de 1998, debe destacarse que el actor, don Inocencio , es Concejal del Grupo Izquierda Unida en dicho Ayuntamiento y que en dicha sesión estuvo presente en la deliberación y votación del punto 18 del Orden del Día que era la aprobación de este convenio urbanístico votando en contra de su aprobación.

En fecha 6 de octubre de 1998 presenta al Registro General del Ayuntamiento de esta Ciudad, escrito que califica como de alegaciones, pero que después de oportuno trámite, los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento lo califican como recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo citado, y deviene en el Decreto que acuerda la inadmisibilidad del mismo, por estimar que contra los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento no cabe más recurso que el contencioso administrativo, puesto que los acuerdo adoptados por el pleno, ponen fin a la vía...

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