STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Febrero de 2001

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2001:358
Número de Recurso360/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 AUTOS NUMERO 360 de 1998 CUENCA SENTENCIA NUM. 85 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.

D. Vicente Rouco Rodriguez Presidente Don Jaime Lozano Ibáñez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a tres de Febrero de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 360 de 1998 del Recurso Contencioso- Administrativo seguido a instancia de Don Narciso , representado y dirigido por el Letrado D. Julián Monedero Palacios. Contra la Diputación Provincial de Cuenca que ha estado representada por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Enrique Urgorri casado. Sobre aprobación de catálogo de puestos de trabajo, procedimiento especial en materia de personal.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso en fecha 25 de Febrero de 1.998 recurso contencioso administrativo contra Acuerdo Plenario de 30 de Diciembre de 1997 de la Diputación Provincial de Cuenca, por la que se aprueba el Catálogo de Puestos de Trabajo de esa corporación, en relación con el puesto de Coordinador de Trabajo Social. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia por la que se declare no ajustado a derecho y nulo el Acuerdo recurrido, en lo referente a la asignación de funciones de coordinación de servicios sociales generales al puesto de trabajo de Coordinador de Trabajo Social (tipo A) y el incremento retributivo que con su asignación se justifica y, consiguientemente, se le reconozca el derecho a seguir desempeñando el puesto de trabajo Coordinador General de Servicios Sociales con las funciones que venía ejerciendo.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 25 de Octubre de 2000, para mejor proveer, se acordó acreditar en emplazamiento de la persona que desempeña el citado puesto de trabajo, y así se verificó, señalándose nuevamente para el día 24 de Enero de 2001, fecha en que efectivamente se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, funcionario de carrera al servicio de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, perteneciente al Grupo A, ocupando desde 1990 el puesto de trabajo de Coordinador General de Servicios Sociales, recurre contra el Acuerdo de Pleno de 30 de Diciembre de 1997 de la Excma. Diputación de Cuenca, por el que se aprobó el Catálogo de Puestos de Trabajo, en lo referente al puesto de Coordinador de Trabajo Social.

En su demanda, el recurrente sostiene como principal motivo de nulidad del Acuerdo impugnado la falta de justificación del incremento de funciones experimentado para el puesto de trabajo de Coordinador de Trabajo Social (tipo A), al que confiere, la "Coordinación de los Servicios Sociales Generales", pese a que el propio actor ya realiza las mismas funciones como Coordinador General de Servicios Sociales. Alega el actor que con dicha actuación, o bien pretende dejar sin contenido su puesto de trabajo, despojándole de las únicas funciones que le quedaban, o se pretende justificar un aumento retributivo superior al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la funcionaria que lo ocupa, pero sin que sea efectiva la asignación, toda vez que no puede haber dos...

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