STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:1026
Número de Recurso95/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM.95/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 64 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 95/1996, seguido a instancia de la Entidad mercantil "La Corona de Almería, S.L.", que comparece representada por la Procuradora Sra. Taboada Tejerizo, siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo. La cuantía del recurso es de 410.728 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de enero de 1996, contra la resolución de 30 de octubre de 1995 de la Dirección Provincial en Almería de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se confirma el acta de liquidación número 626/95 relativa a descubiertos con la Seguridad Social, por aplicación de los artículos 103, 104 y 106 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida y el acta de liquidación de la que trae causa, por ser contrarias a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando el contenido de la resolución recurrida que es ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

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