STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Julio de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:7707
Número de Recurso191/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/sentencia núm. 191/2001 Recurso contra Sentencia núm. 191/2001 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma.Sra.Dª María Montes Ceb rian Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a nueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.299/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 191/01, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Valencia, en los autos núm.

457/00, seguidos sobre SALARIOS, a instancia de Dª Julieta , asistida por el Letrado D. José Fco. Pardo Mateu, contra D.B. ASESORES, S.L., asistida por el Letrado d. Andrés Ruiz Ruiz, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Ceb rian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Julieta frente a la empresa D.B. ASESORES,S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora presta sus servicios para la empresa demandada desde el 20 de Octubre de 1.998, mediante contrato de esa misma fecha, cuyo objeto es la "formación de Auxiliar Administrativo, incluido en la categoría de Aprendiz, con una jornada de 40 horas semanales, y formación de 8 horas semanales, que representa un 20% de la jornada máxima prevista en el Convenio colectivo de Oficinas y Despachos, con una duración inicial de 6 meses y posteriormente prorrogado, hasta la fecha del cese el 2-2-00 y con un salario mensual "por todos los conceptos" de 74.000 Ptas. SEGUNDO.- La actora presentó demanda por despido ante los Juzgados de lo Social, dictándose Sentencia de fecha 12-6-00 por el Juzgado de lo social nº 15, por la que se desestimó tal demanda, estimando la excepción de caducidad y absolviéndose a la empresa. TERCERO.- La actora ha recibido la formación teórica referida en el contrato de trabajo, tal y como acreditan los recibos obrantes en autos como docs. 6 a 10. CUARTO.- En las nóminas de la actora no aparecen desglosados los distintos conceptos salariales, haciendo referencia a una categoría de Auxiliar Administrativo (docs. 11 y siguientes demandado). QUINTO.- Consta en autos certificado de la empresa de fecha 10-2-00 en el que se indica que la actora realiza "funciones de Auxiliar Administrativo" (doc. nº 2 ramo de prueba de la actora), no reconociendo la misma ni su firma ni el documento. SEXTO.- La actora reclama de la empresa las siguientes cantidades: 1.- Diferencias en el salario base desde Mayo 1.999 a Diciembre 1.999 a razón de 24.899 Ptas. por mes. 2.- Paga Verano 1999: 64.455 Ptas. 3.- Paga Navidad 1.999:

92.815 Ptas. 4.- Mes de enero 2.000: 12.295 Ptas. 5.- 2 días trabajados 2.000: 4.098 Ptas. 6.- Paga Verano 2.000: 37.069 Ptas. 7.- Paga Navidad 2.000: 7.220 Ptas. TOTAL: 458.858 Ptas. SÉPTIMO.- En fecha 2-6-00 se celebró el acto de conciliación con el resultado "sin efecto"".

TERCERO

Que contra dicha...

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