STSJ Murcia , 21 de Enero de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:188
Número de Recurso33/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 33/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ Magistrados.

En la ciudad de Murcia a veintiuno de enero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 97 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por HERMANOS HERNANDEZ GONZALEZ, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, recaída en autos número 377/91 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Constanza , en reclamación de Contrato de Trabajo (salarios), siendo demandada la empresa "Hermanos Hernández González, S.L.", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 22 de Julio de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "I: Dª Constanza , trabajó para la empresa Hermanos Hernández González, S.L., y lo hizo bajo la modalidad de contrato de aprendizaje. Al momento de formalizar el contrato, la actora tenía 23 años, formalizándolo el 25-9-95, siendo prorrogado el 22.3.96 (desde el 25.3.96 hasta el 25.9.96).- Reclama las diferencias con la categoría de Auxiliar administrativo en la cuantía de 579.221'- ptas., que son las diferencias reales entre la categoría de auxiliar administrativo y la de los contratos de formación.- Las que resultan de los salarios de Convenio con los realmente percibidos son:

PP. Ben. 97 17.138.- 12.806.- 4.332.-"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Constanza , contra la Empresa HERMANOS HERNANDEZ GONZALEZ, S.L; debo condenar y condeno al pago a aquélla de la cantidad de 579.221'- ptas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª Mª José

Martín Pignatelli, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado D. Juan Antonio Ferrer Valera, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Por el exclusivo motivo previsto en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre en suplicación la empresa condenada en instancia la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Murcia, de fecha 22 de julio de 1998 , que estimó la demanda sobre reclamación de cantidad (diferencias salariales) interpuesta por la trabajadora Dña. Constanza . Denuncia la recurrente la inaplicación por el juzgador de grado de las normas contenidas en el RD 2317/1993, de 29 de diciembre, en concreto de sus arts. 7, 9 y 11 , de lo dispuesto en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores , así como la errónea aplicación de los arts. 3.1 y 85 del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta la empresa que la norma limitativa de edad contenida en el art. 28 del Convenio Colectivo de Trabajo para Mayoristas de Alimentación de Murcia de 1996 , que sólo permite el período de aprendizaje hasta los dieciocho años, no es de aplicación por cuanto que vulnera la previsión sobre edad máxima para la contratación de aprendices que recogían tanto el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores -anterior a la reforma de 1997- como el art. 7.2 del RD 2317/1993 , los cuales la situaron en los veinticinco años, norma ésta que la recurrente califica de derecho necesario, inmodificable por la negociación colectiva.

Como es sabido, el artículo 11 del ET regula dos modalidades de contratos formativos, en prácticas y para la formación, que han sido objeto de dos importantes reformas en los últimos siete años: la primera, a través del Real Decreto-Ley 18/1993, de 3 de diciembre , de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, en desarrollo de cuya norma se dictó el RD...

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