STSJ Cataluña , 26 de Junio de 2003

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:7847
Número de Recurso1537/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso n° 1537/1998 SENTENCIA N° 747/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Eduardo Barrachina Juan MAGISTRADOS:

D. Francisco Sospedra Navas D. Eduardo Hinojosa Martínez En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 1537/1998, en el que son parte, de una como recurrentes, D. Luis Francisco y Dª Araceli , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª

María Teresa Aznarez Domingo, y defendidos por el Letrado D. Luis Miguel Guerrero Gilabert; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo comparecido asimismo la Administración de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Economía y Finanzas, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Generalidad, en relación con resoluciones de 18 marzo de 1998, desestimatorias de las reclamaciones números 17/00995/97 y 17/00996/97, interpuestas frente a resoluciones dictadas en relación con liquidaciones de recargo de apremio.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra las dos mecionadas resoluciones de 18 de marzo de 1998, del Tribunal Económcio- Administrativo Regional de Cataluña, que desestimaron en su integridad las reclamaciones, también citadas, interpuestas en relación con otras tantas resoluciones de la Delegación Territorial en Girona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, desestimatorias de los recursos interpuestos contra liquidaciones de recargos de apremio.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley de 27

de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña contra...

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