STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:13294 |
Número de Recurso | 1425/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1425/96 Partes: "TAVITOYS, S.A." C/ T.E.A.R.C. SENTENCIA N° 1007 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1425/96, interpuesto por la entidad TAVITOYS, S.A., representada por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ y defendido por el letrado Dª. MARIA VIDAL I SANAHUJA, contra EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución del TEARC de 29-4-96 desestimatoria de la reclamación n° 2259/95.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 1 de septiembre de 1997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 18 de octubre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se cuestiona en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña, de 29 de abril de 1996, recaída en la reclamación económico- administrativa núm. 2259/95, por la que se confirmó el acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación, de la A.E.A.T. de Barcelona (Administración de Terrassa), por el concepto de apremio, incumplimiento de pago de un plazo en fraccionamiento concedido, referencia aplazamiento 10.92.600.1896.00, liquidación A08279 80 890055077, cuantía 557.702 ptas.
Dos son los motivos esgrimidos por la parte demandante, la primera la nulidad de la certificación de descubierto puesto que se emitió con anterioridad al vencimiento del plazo para efectuar el ingreso del pago fraccionado; y la imposibilidad de efectuar el citado ingreso en sábado (hecho que resultó acreditado en período probatorio), atendido que la Administración de la A.E.A.T. de Terrassa permanece cerrada los sábados, por lo que la Entidad demandante excluyó los dos sábados del cómputo...
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