STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Enero de 2001

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:221
Número de Recurso438/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 438/1998 Toledo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a veintitres de enero de 2001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 438 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Luis Carlos , representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y defendido por el Letrado Sr. Santiago Moraleda, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de tercería de dominio en el curso de procedimiento de apremio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha diez de marzo de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial en Toledo de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha diecisiete de diciembre de 1.997, por la que se desestimó la reclamación previa en tercería de dominio formulada por el recurrente respecto a determinados bienes, embargados en procedimiento de apremio a una mercantil por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 45/01 de Toledo.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, así como la nulidad de pleno derecho de la providencia de embargo de bienes y de la diligencia de embargo efectivo de los mismos.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia que declarara la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción, al entender competente la civil; por otro lado, la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, así como por falta de legitimación activa y por falta de agotamiento de la vía administrativa; subsidiariamente, una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veinte de enero de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Dirección Provincial en Toledo de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha diecisiete de diciembre de 1.997, por la que se desestimó la reclamación previa en tercería de dominio formulada por el recurrente respecto a determinados bienes, embargados en procedimiento de apremio a una mercantil por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 45/01 de Toledo.

Segundo

Dada la confusión que se desprende del escrito de demanda formulado por el recurrente, deberemos desbrozar en primer lugar el camino de las diversas causas de inadmisibilidad opuestas por la Administración demandada, puesto que de prosperar alguna de ellas vedarían el acceso al resto.

En primer lugar, postula la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social la inadmisibilidad del recurso, por falta de jurisdicción; estima, así, que el recurrente no podía haber recurrido la resolución antecitada ante la contencioso-administrativa, sino únicamente ante la civil; se acoge para ello a los preceptos del Reglamento general de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social #[RD 1637/1995, 06/10/1995] que nos dejaron dicho:

Artículo 173. Competencia y carácter: Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio y su interposición ante la misma será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los Jueces y Tribunales del Orden Civil.

Artículo 178. Resolución: efectos: Desestimada la tercería, se seguirá el procedimiento de apremio, si se hubiere suspendido, hasta su finalización, aplicando en su caso al pago del débito las cantidades consignadas o retenidas y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente en relación con la interposición o no de demanda judicial.

Artículo 179. Efectos de la interposición o no de demanda judicial: Si la acción ante los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Civil no se hubiere promovido dentro del plazo de quince días, a contar desde la notificación expresa de la resolución recaída o desde el día en que presuntamente se entienda desestimada la tercería con arreglo al artículo anterior y, si pasados diez días desde la finalización de dicho plazo, no se justificase documentalmente la interposición de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR