STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2002
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2002:831 |
Número de Recurso | 512/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 512/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: -la compañía "ANLUFERBA S.L.", con domicilio social en San Roque, representada por el procurador don Santiago Rodríguez Jiménez y dirigida por letrado; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 24 de marzo de 1999, recaído en reclamación económico administrativa 11/844/97, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra providencia de apremio dictada para efectividad de liquidación relativa al IVA de los ejercicios 1990 a 1994.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se dejen sin efecto la providencia de apremio.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el. recurso.
Existiendo conformidad en los hechos y no solicitada vista ni conclusiones, se declaró concluso el recurso.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se impugna aquí la resolución del TEARA por la que se desestima reclamación económico administrativa formulada por la actora contra desestimación presunta contra providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Cádiz, para efectividad de liquidación girada en relación al IVA de los ejercicios 990 a 1994.
En cuanto a los hechos, no se discuten los que se dicen en el hecho primero de la resolución a cuyo tenor: "Al interesado le fue incoada por la Inspección de los Tributos acta por el concepto y periodos referenciados. Interpuesta en dos de noviembre de 1995 reclamación contra la liquidación practicada en virtud del acta, que tras subsanarse defectos quedó registrada con el numero 11/1305/96, el reclamante solicitó la suspensión, suspensión que denegó, por providencia de 20 de junio de 1996, la Secretaria Delegada del Tribunal en Cádiz. El interesado reiteró su solicitud de suspensión, ya al amparo del nuevo Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, en 1 de julio de 1996, solicitud que fue admitida a trámite por acuerdo de 5 de noviembre de 1996, notificado el 18 del mismo mes. Por lo que hace al fondo...
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