STSJ Comunidad de Madrid 34/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteD. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2004:621
Número de Recurso348/1998
Número de Resolución34/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00034/2004

SENTENCIA Nº 34

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

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En la Villa de Madrid a veintidós de enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 348/1998, interpuesto por la procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez Alonso en nombre y representación de la mercantil Fracisco Tello S.A, contra la resolución de la Junta Superior de Hacienda de la CAM, de fecha 10 de diciembre de 1997, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 20 de enero de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Junta Superior de Hacienda de la CAM, de fecha 10 de diciembre de 1997, por la que se desestima la misma en base a las consideraciones siguientes:

CONSIDERANDO: Que, la prescripción alegada resulta improcedente, por cuanto que los datos que obran en el expediente, y de la información recibida de la Dirección general de Transportes se deduce que la prescripción se ha interrumpido, no habiéndose producido nunca el lapsus de 5 años a que hacen referencia los art. 64 y concordantes de la Ley General Tributaria o el 40.2 de la Ley General de Presupuestos, respecto a las deudas de esta naturaleza, ni siquiera los 3 años a que se refiere el reclamante en su escrito relativo a las faltas graves en los procedimientos sancionadores, puesto que hay constancia de la notificación de la desestimación expresa del recurso de alzada en 13 de enero de 1994, según consta en la tarjeta de correos, y de la notificación de la Agencia Tributaria en 23 de noviembre de 1996.

CONSIDERANDO: Que no aparecen, en consecuencia, acreditados ninguno de los motivos de oposición a la vía de apremio a que se refieren los arts. 138 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio y 99.1 del reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, ya que el único alegado (prescripción) es de rechazo a tenor de lo expuesto en el considerando anterior".

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión, la prescripción de la sanción al amparo de lo dispuesto en el art. 128 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, que establece un plazo de prescripción para sanciones muy graves de 3 años, plazo que se recoge en la LOTT a través de la Disposición Adicional 11ª de la Ley 42/94 de 30 de diciembre, y en el ROTT en su art. 203 a través de la redacción dada por el Real Decreto 1772/94 de adaptación a la Ley 30/92, y ello teniendo en cuenta la eficacia retroactiva de las disposiciones sancionadora cuando favorecen al presunto infractor como establece el art. 128.2 de la citada Ley 30/92.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora por entender que no concurre la prescripción alegada solicitando la desestimación del presente recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

En el caso examinado la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución sancionadora de fecha 2 de abril de 1991 de la Dirección General de Transportes de la CAM, fue notificada a la actora en fecha 13 de enero de 1994, como se Ponce de manifiesto en la resolución impugnada y reconoce la...

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