STSJ Comunidad de Madrid 583/2000, 17 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2000:16409
Número de Recurso21913/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución583/2000
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

-Grupo Apoyo Tráfico-SENTENCIA NUM.- 583

RECURSO N° 21.913/99 (338/96)

ILMA. SRA. MAGISTRADO

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil.

Vistos por la Señora Magistrado del margen, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 21.913/99, interpuesto por Flora , representada y defendida por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Sr. Pérez García, contra la resolución adoptada por el Área de Hacienda, Departamento de Tesorería y Recaudación, Sección de Análisis de Fallidos e Incidencias del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 17 de Noviembre de 1995, desestimatoria de recurso ordinario contra providencia de apremio de la Recaudación Ejecutiva Municipal de Madrid, recaída en el expediente de numeración NUM000 ; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 24 de Noviembre de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, no habiéndose solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 18 de Febrero de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, el que no solicitó recibimiento probatorio de estos autos.

TERCERO

Que, por providencia de 26 de Abril de 1999, no habiéndose solicitado recibimiento probatorio ni estimándose preciso por la Sala, así como no considerándose tampoco necesaria la celebración de vista pública, se concedió a la parte actora el término de quince días para concluir por escrito, igual término para la demandada, lo que consta realizado en las fechas que aparecen en estos autos, respectivamente actora y demandada, señalándose para fallo del presente recurso el día dieciséis de Mayo de dos mil, en que tuvo lugar.VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, Punto 2, de la Ley 6/1998, de 13 de Julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso el Decreto municipal de fecha de 17 de Noviembre de 1995 (de acuerdo a propuesta informe de fecha de 26 de Octubre de los mismos, del meritado Departamento de Tesorería y Recaudación) del Iltmo. Sr. Concejal Delegado del Área de Hacienda y Economía del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra providencia de apremio de 26 de Julio de 1995 recaída en procedimiento ejecutivo, seguido por la Recaudación Ejecutiva Municipal, dimanante de tres sanciones impuestas por diversas infracciones del Reglamento General de Circulación, artículos 91. 2 h) y 132 de dicho Cuerpo Legal, cometidas presuntamente por el titular y conductor de los vehículos N-.... , en los días que constan en los correspondiente boletines de denuncia obrantes en el expediente administrativo remitido, folios número 13 a 15, denuncias de agentes controladores de estacionamiento regulado del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

La impugnación actora se fundamenta en la nulidad del procedimiento por falta en la tramitación de cada uno de los expedientes sancionadores de las debidas notificaciones, habiendo por ende prescrito, conforme el artículo 99.1 b) de Reglamento General de Circulación y siendo por ello nulo el apremio aquí recurrido conforme el dictado del artículo 62. 2 de la Ley procedimental administrativa, además de que una de las infracciones correspondiente a la Calle Santa Engracia, 16 es improcedente, puesto que el vehículo nunca fue estacionado en aquella calle, debiendo ser a sensu contrario el Ayuntamiento de Madrid el que pruebe la comisión de la infracción, so pena de vulneración del principio de igualdad así como el de carga probatoria.

Frente a ello, la demandada argumenta opone haber sido correctamente cursadas todas las notificaciones, habiendo rechazado la actora personalmente las notificaciones, folios 22, 24 y 26 del expediente, motivo pro el al no formularse alegaciones se dictaron las correspondientes resoluciones sancionadoras, folios 17, 19 y 21 del dicho expediente, notificación que también resultó rehusada, en los folios, 23, 25 y 27 del mismo, no pudiendo por ello admitirse la cuestión de la prescripción alegada de contrario, pues la practica de las notificaciones se ha ajustado al dictado del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre , argumentado en su favor determinada Jurisprudencia de esta misma Sala, Secciones Primera y Tercera, actuaciones todas ellas que ha interrumpido el curso prescriptivo realizando el Ayuntamiento actuaciones dentro del plazo de los dos meses en todos los expedientes sancionadores

TERCERO

Para...

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