STSJ Murcia , 29 de Junio de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:1775
Número de Recurso387/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 387/99 SENTENCIA nº 684/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 684/02 En Murcia a veintinueve de Junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 387/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 792.249 ptas., y referido a: Procedimiento recaudatorio. Impugnación de providencias de embargo.

Parte demandante: Limpiezas Fátima SL representado por la Procuradora Doña Hortensia Sevilla Flores y dirigido por el Abogado Don Miguel Jesús Lázaro Sánchez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 27 de noviembre de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestimaba la reclamación nº 30/534/98 planteada por la recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra providencias de apremio, dimanante de certificación de descubierto providenciadas de apremio como consecuencia de impago de liquidación nº 1011963282, por importe de 430.545 ptas de principal en concepto de Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y A.J.D. mas 86.109 ptas en concepto de apremio y 276.595 ptas. de intereses de demora.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia:

1) Declarando la prescripción de la deuda tributaria.

2) Subsidiariamente y para el caso de que no se estime la pretensión anterior, declare no ser ajustada a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia referenciada en el encabezamiento de este escrito, anulando el acto administrativo por el que se acuerda el embargo.

3) En todo caso, declare no ajustado a Derecho el certificado de apremio emitido por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma con el nº de liquidación 1011963282 y por importe de 793.249 ptas.

4) Que habiendo sido garantizada la deuda para suspender su ejecución mediante aval bancario, se dicte resolución por la que se ordene a la Administración tributaria reembolsar el coste de la garantía presentada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de marzo de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al...

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